CEOE, UGT Y CCOO PROPONEN QUE EMPRESA PRINCIPAL Y SUBCONTRATA COORDINEN LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

MADRID
SERVIMEDIA

Las patronales CEOE y Cepyme y los sindicatos CCOO y UGT han pactado un texto para desarrollar el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que regula la subcontratación, y que obligará a la empresa principal y las subcontratadas a coordinar la prevención de riesgos e informar a sus respectivos trabajadores.

El texto de la propuesta, a la que tuvo acceso Servimedia, establece que las empresas "deben establecer los medios de coordinación qu sean necesarios para la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores". Además, la relación entre empresa principal y las contratistas afectará también a los autónomos.

El texto, fechado el 15 de julio y remitido al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales el 30 de dicho mes, consta de nueve páginas. El Gobierno ya trabaja en la propuesta de los agentes sociales, según informaron a Servimedia fuentes del departamento que dirige Eduardo Zplana, para incorporarla a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuya modificación se encuentra actualmente en trámite parlamentario.

El documento establece que la empresa principal y las subcontratas que desarrollen su actividad en un mismo centro de trabajo "habrán de considerar" los riesgos derivados de sus actividades, así como los casos de la actividad común que supusieran "un nuevo riesgo o mayor gravedad de los existentes".

"La concurrencia de actividades empresariales debe ser tenidaen cuenta por los empresarios afectados en la planificación de su actividad preventiva y en la evaluación de riesgos" que fija la Ley de Prevención, dicen los agentes sociales.

COORDINACION

Empresarios y sindicatos indican a Trabajo que, a la hora de establecer el reglamento que desarrollará el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales "hay que tener en consideración el tamaño y sector de las empresas, modulando al efecto las diferencias que se requieran".

Se requiere, en todo cao, que haya "un intercambio de información y una puesta en común para evaluar las necesidades, las medidas a adoptar y las revisiones que procedan".

Los empresarios subcontratados "deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos suceptibles de afectación", en particular los que "puedan verse agravados o modificados".

"Esta información debe ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de actividades, cuando haya un cambio en la concurrencia de las mismas relevante a efectos prevenivos o cuando se produzca una situación de emergencia", dice la propuesta de los agentes sociales.

En caso de que haya un accidente de trabajo, el empresario "deberá informar a los restantes de ese hecho" y, "en todo caso, facilitará información por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados de graves o muy graves".

Asimismo, "cada empresario deberá informar a sus respectivos trabajadores directamente o a través de la representación de aquellos si existiese". "La obligacióndeber de cooperar será exigible a cada empresario y trabajador autónomo concurrente, siendo igualmente exigible a cada uno de ellos la responsabilidad por sus respectivos incumplimientos", añade el texto.

OBLIGACIONES DE EMPRESARIOS

El empresario titular del centro de trabajo "adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes y con las meidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar para su traslado a sus respectivos trabajadores".

También deberá informar a las subcontratas de los riesgos existentes y las medidas a tomar. Información e instrucciones "deberán preceder al inicio de las actividades, así como facilitarse con motivo de un cambio en las actividades concurrentes que pueda tener repercusiones preventivas".

De no hacerlo, al empresario principal "le será exigible la rsponsabilidad" por su incumplimiento, al igual que les sucederá a las subcontratas si no trasladan dicha información e instrucciones a sus trabajadores.

Las empresas que subcontraten "deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales". Este deber "no debe interpretarse como la asunción por el empresario principal de las obligaciones propias que en materia de prevención tienen los contratistas".

(SERVIMEDIA)
21 Ago 2003
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