CEOE INSTA A LAS EMPRESAS A PREVER PROCEDIMIENTOS DE SANCION PARA LOS TRABAJADORES QUE INCUMPLAN LA LEY
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La patronal CEOE ha instado a todas las empresas a prever procedimientos de "sanción disciplinaria" para aquellos trabajadores que incumplan la prohibición de fumar en el lugar de trabajo, sanción que se uniría a la establecida por la ley que entró en vigor el pasado 1 de enero.
La organización que preside José María Cuevas ha remitido una nota a todos los asociados, de seis páginas de extensión, a la que ha tenido acceso Servimedia, en las que les ofrece una serie de indicaciones para afrontar la ley del tabaco.
CEOE insta a los empresarios a "vigilar el cumplimiento de la prohibición (de fumar) por los medios habituales de control de las instrucciones", así como a "prever procedimientos internos de actuación y sanción disciplinaria para los supuestos de incumplimiento".
"La sanción disciplinaria", prosigue la nota de la patronal, "con criterios de gradualidad y proporcionalidad, debe basarse en el poder de dirección empresarial".
La CEOE refiere el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, que dice que "en el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marque las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquél en el ejercicio regular de sus facultades de dirección".
"El empresario se encuentra ante una obligación legal expresa cuyo contenido es el de no permitir fumar en el centro de trabajo, debiendo instar su cumplimiento a través de las instrucciones comunicadas a toda la plantilla y cuya desobediencia puede ser objeto de sanción", dice la CEOE.
Además, la patronal admite la posibilidad de un doble castigo al trabajador que incumpla la prohibición de fumar en el centro de trabajo.
(SERVIMEDIA)
21 Ene 2006
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