CEOE INSISTE EN EL CRECIMIENTO SALARIAL CERO EN EMPRESAS CON PERDIDAS

- La patronal recomienda un tope de aumento salarial del 2,5 por cien

MADRID
SERVIMEDIA

CEOE recomienda a las empresas españolas que están en pérdidas que propongan un crecimiento cero de los salarios durante la negociación de los convenios. En todo caso, la recomendación de la patronal es que las subidas no superen nunca el 2,5 por cien.

Los criterios hechos públicos por la rganización que preside Jose María Cuevas suponen tomar como referencia en la negociación "los costes totales de las empresas" y no sólo el incremento salarial nominal.

La patronal ha advertido que si no se tienen en cuenta estas recomendaciones, la supervivencia de las empresas y sectores que tengan aumentos más elevados obligará a reducir empleo, "como ha venido sucediendo en los últimos años, en particular en 1993".

La organización que preside José María Cuevas desaconseja que la duración de ls convenios sea superior a un año, para permitir la incorporación de la nueva regulación de convenios que comporte la reforma del mercado laboral, que se producirá "a lo largo de los próximos ejercicios".

CEOE desaconseja también la inclusión de la cláusula de revisión salarial, si bien dependerá de cada empresa considerar si sus perpectivas le permiten garantizar la revisión en función de la evolución de la inflación, y siempre que ello no suponga un crecimiento global de los salarios superior a un pnto por debajo del IPC real.

Respecto a la incapacidad laboral transitoria (ILT), la CEOE recomienda a sus asociados que revisen los convenios en los que ya había compromisos o prestaciones por parte de las empresas, con el fin de no cargar esta partida con mayores aportaciones que "las previstas legalmente". Asimismo, estima necesario limitar los términos del convenio a recoger los costes estrictamente ligados a la prestación del trabajo, tanto en cantidad como en calidad.

Finalmente, la patrona recomienda a las empresas que intenten pactar con sus trabajadores la denominada cláusula de descuelgue salarial, como garantía para el empresario de incumplir los términos del acuerdo en caso de que la situación financiera de la empresa registre pérdidas.

(SERVIMEDIA)
15 Mar 1994
J