CECU ADVIERTE DE LA EXISTENCIA DE CLAUSULAS "ABUSIVAS" EN LOS CONTRATOS DE TARJETAS DE COMPRA DE LOS ESTABLECIMIENTOS

MADRID
SERVIMEDIA

La Confederación Estatal de Consumidores y Usuarios (CECU) advirtió hoy de la existencia de cláusulas que pueden considerarse "abusivas" en los contratos de las tarjetas de compra que emiten algunos establecimientos.

En un estudio difundidohoy, la CECU detalla las ventajas, inconvenientes y condiciones de los contratos de este tipo de tarjetas, y destaca, entre los principales inconvenientes, la posibilidad de que la tarjeta sea utilizada por terceros, al no exigirse ningún tipo de identificación.

Según la CECU, la mayoría de los contratos de tarjetas de compra recogen que el titular queda exento de toda responsabilidad cuando notifica al establecimiento, de la manera y en el plazo establecido, el robo o la autorización a otra persona pra que use la tarjeta.

Pero, para esta organización de consumidores, el problema es cuando el titular no se da cuenta de que le han robado la tarjeta y no lo ha notificado. A juicio de la CECU, estos problemas se evitarían si los establecimientos comerciales exigieran siempre la identificación de la persona que les presenta la tarjeta o si ésta contara con un número de identificación personal.

Según el estudio de la CECU, la tarjeta de compra de Zara es una de las pocas que llevan número de identficación personal. La ausencia de este número y el no pedir al comprador que se identifique facilita enormemente, en opinión de esta asociación, el uso fraudulento de la tarjeta por terceros, al ser muy fácil falsificar la firma.

Otro problema de estas tarjetas, a juicio de CECU, es la existencia de cláusulas que pueden considerarse "abusivas" en los contratos, entre las que cita el hecho de que el establecimiento emisor se reserve la propiedad de la tarjeta y la posibilidad de cancelarla unilateralmete o de modificar las condiciones generales del contrato.

La CECU denuncia también la forma "tan oscura y confusa" en que aparecen redactadas las cláusulas sobre la forma de pago, en muchos casos ininteligibles para el consumidor medio, lo que entra en contradicción con la Ley General de Defensa del Consumidor, que impone la claridad y sencillez en la redacción de las cláusulas que se aplican a los servicios.

Pero no todo son problemas. La CECU reconoce también las ventajas de este tipo de tarjets, tales como que permiten adquirir bienes y servicios sin utilizar dinero en efectivo, con una línea de crédito incluso en algunas de ellas, la posibilidad de atender cómodamente los gastos imprevistos y otras ventajas accesorias, como promociones especiales, información prioritaria en rebajas y otras.

(SERVIMEDIA)
08 Nov 1993
NLV