CEACCU PIDE QUE LA LEY HIPOTECARIA RECOJA LA RESPONSABILIDAD DE LOS BANCOS POR LA CONCESIÓN DE CRÉDITOS "TEMERARIOS"
- Lamenta también que la nueva normativa no contemple la eliminación de las cláusulas de cancelación
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La Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (Ceaccu), remitió hoy al Consejo de Consumidores y Usuarios sus objeciones al Anteproyecto de Ley de Reforma Hipotecaria que el Gobierno presentó el pasado día 27 de octubre.
Entre otras cosas, Ceaccu solicita que se añada un nuevo apartado a la normativa donde se prevea que no se exime a las entidades financieras de poder ser corresponsables del impago del crédito, si éste se hubiera concedido de modo "temerario y sin la debida diligencia".
Según informa la asociación en un comunicado, respecto al Capítulo sobre "entidades de tasación", Ceaccu considera necesario que el Banco de España establezca obligatoriamente (no opcionalmente) los requisitos que deben cumplir las entidades financieras y sus directivos y administradores para que no existan conflictos de intereses y se garantice la independencia de las sociedades de tasación.
Sobre el régimen de penalización por amortización anticipada, Ceaccu estima que el anteproyecto de ley de modernización ha perdido la oportunidad de tomar una decisión que realmente favorezca y defienda los intereses económicos de los consumidores endeudados y denuncia que tiende a todo lo contrario.
Concretamente, Ceaccu detalla que bajo cambios terminológicos, se sustituye "comisión por cancelación anticipada" por "penalización por desistimiento", subyace la voluntad de reflejar mejor los supuestos gastos en que incurren las entidades financieras.
En esta línea, el anteproyecto recoge dos penalizaciones, por desistimiento y por riesgo de tipo de interés.
En opinión de Ceaccu, el artículo que regula la "penalización por desistimiento, lo que actualmente es la 'comisión por cancelación', debería recoger la eliminación definitiva de este tipo de comisiones.
Según el Gobierno, estas penalizaciones sirven para compensar a las entidades bancarias de los "gastos reales" en los que incurren. Sin embargo, Ceaccu se pregunta cuáles son estos gastos, si administrativos o burocráticos, pues el consumidor devuelve todo lo que debe y, a partir de ese momento, la entidad financiera empieza a hacer uso de ese dinero para volver a ponerlo en el mercado a otro consumidor.
Además, para Ceaccu, el razonamiento para cobrar "penalización por riesgo de tipo de interés" es "realmente curioso" ya que si la cancelación genera una ganancia de capital para el prestatario y pérdida a la entidad, éste debe compensar a la entidad; pero si hay ganancia para la entidad y pérdida para el prestatario, la entidad no podrá cobrar penalización, ni el prestatario será compensado.
Finalmente, Ceaccu lamenta que aprovechando la reforma de la ley hipotecaria no se haya abordado una auténtica reforma legislativa que dé respuesta de manera real al problema del sobreendeudamiento.
(SERVIMEDIA)
15 Nov 2006
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