LA CE PROPONE LA "EXTRADICION" DE BIENES CULTURALES ENTRE PAISES DE LA CE A PARTIR DE 1993
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La Comisión de las Comunidades Europeas ha sometido a los Estados miembros y al Parlamento Europeo una propuesta para que determinados bienes culturales que se encuentren ilegalmente en un país de la CE deberán ser restituidos a su país de origen.
La iniciativa, que partió del vicepresidente d la Comisión, Martin Bangemann, y de los comisarios de Cultura, Christiane Scrivener y Jean Dondelinger, pretende conciliar el principio de libre circulación de bienes culturales, que entrará en vigor el 1 de enero de 1993, con la protección de los tesoros nacionales.
Según fuentes de la Comisión de las Comunidades Europeas, serán los gobiernos nacionales los que deberán definir sus "tesoros nacionales" propios, así como adoptar las medidas necesarias para asegurar su protección.
Sin embargo, lasautoridades de cada país no podrán efectuar los controles fronterizos internos para asegurar que las obras de arte permanecen en el interior de sus territorios.
Por ello, la Comisión propone a los doce la elaboración de una lista de bienes culturales con un valor artístico, histórico o arqueológico, fijando su precio en ecus, a los que se apliquen las disposiciones previstas.
RECLAMACION JUDICIAL
En cuanto a la forma de actuación de un Gobierno miembro para recuperar una obra que abandonó su teritorio de forma ilegal, la Comisión señala que los tribunales del país donde se encuentra deberán ordenar su restitución al de origen.
Para acogerse a esas condiciones, el objeto reclamado deberá tener características de "tesoro nacional", pertenecer a la categoría de "bienes culturales" considerados por la CE y haber abandonado su territorio de forma ilícita después del 31 de dieciembre de 1992.
Si se decide la "extradición" del bien, el Tribunal deberá indemnizar al propietario siempre que puea demostrar que fue "engañado" de buena fe. La indemnización la pagará el país que reclama y obtiene la restitución del bien.
EXPORTACIONES EXTRACOMUNITARIAS
La Comisión ha propuesto también que se regule la obligación de que las exportaciones de bienes culturales que realice algún país comunitario fuera de la CE deban contar con la autorización de los doce.
Se trata, según las mismas fuentes, de una consecuencia lógica de la libre circulación de obras de arte dentro de la CE desde el 1 de ener de 1993, que contempla el refuerzo de los controles fronterizos fuera de la Comunidad como contrapartida a la abolición de los controles internos.
Se impondrá la presentación en la Oficina de Aduanas del Estado que exporta una autorización especial cuya validez es reconocida por los doce, y los países miembros deberán prestarse asistencia mutua para evitar las fugas de obras de arte fuera de sus territorio.
(SERVIMEDIA)
18 Ene 1992
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