LA CE HA ABIERTO 35 EXPEDIENTES CONTRA ESPAÑA POR INFRACCIONES GRAVES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL DESDE 1986
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Desde la entrada de España en la CE, en 1986, las autoridades comunitarias han abierto 35 expedientes contra España por infracciones graves en materia de medio ambiente.
Según los datos que el Gobierno ha remitido al diputado de Izquierda Unida Antonio Romero, en el mismo periodo de tiempo la CE recibió 177 quejas por el mismo motivo.
Cuano la Comisión de las Comunidades Europeas recibe una queja solicita al Estado afectado información, con el objetivo de archivar el caso si las explicaciones son satisfactorias o abrir el procedimiento de infracción en caso contrario.
El procedimiento de infracción comienza con la tramitación de una carta de emplazamiento, por la que la Comisión ofrece al Estado la posibilidad de presentar sus observaciones. Si éstas no son convincentes, la carta deriva en dictamen motivado y si la situación que ha motvado la queja no es corregida en un plazo determinado, la denuncia llega al Tribunal de Luxemburgo.
En asuntos medioambientales la CE recibió una queja referida a España en 1986, 17 en 1987, 34 en 1988, 40 en 1989, 46 en 1990 y 39 en 1991.
De estas 177 quejas, una quinta parte (35) motivaron la apertura de un expediente por infracción grave en materia medioambiental contra nuestro país.
A su vez, de las 35 cartas de emplazamiento, 10 derivaron en dictámenes motivados y 3 han llegado al Tribual de Justicia de Luxemburgo.
Las tres denuncias que llegaron al tribunal comunitario hacen referencia a la contaminación del río Gállego por los vertidos tóxicos realizados por la empresa Inquinosa, a los envases para alimentos líquidos y a la conservación de las marismas de Santoña.
En el caso de los envases líquidos, ya ha reacaído sentencia condenatoria sobre España, mientras que en el de Inquinosa la Comisión ha desistido del procedimiento.
Aunque el Tratado de Roma no establecía sanció alguna contra el Estado incumplidor, el Tratado de Unión Europea, recientemente firmado en Maastricht y pendiente de ratificación por los parlamentos nacionales, ha introducido un nuevo artículo que contempla la imposición de una sanción económica contra los países que no cumplan las sentencias condenatorias dictadas por el Tribunal de Luxemburgo.
(SERVIMEDIA)
28 Mayo 1992
GJA