CCOO Y UGT, SATISFECHOS CON LA TRASLACION A LEY QUE HA HECHO EL GOBIERNO DEL ACUERDO SOBRE EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
- La intención del Gobierno es aprobar la nueva regulación del tiempo parcial en el próximo Consejo de Ministros
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CCOO y UGT consideran que el proyecto de Decreto-Ley de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo en relación con el Trabajo a Tiepo Parcial y el Fomento de su Estabilidad elaborado por el Gobierno "responde fielmente a lo acordado entre los sindicatos y el Ministerio de Trabajo".
Según informaron hoy a Servimedia el secretario de Acción Sindical de UGT, Toni Ferrer, y el secretario de Información de CCOO, Javier Doz, este proyecto de decreto-ley, que traslada a norma el acuerdo alcanzado entre Trabajo y UGT y CCOO sobre tiempo parcial, fue dado a conocer a los sindicatos por el secretario general de Empleo, Manuel Pimentel, el asado viernes.
Ese mismo día, el decreto-ley sobre tiempo parcial fue remitido al Consejo Económico y Social (CES) para que emita su dictamen preceptivo, lo que tendrá lugar el miércoles en una reunión extraordinaria del Pleno del CES. La intención inicial del Gobierno, según ha comunicado a los sindicatos, es que el citado proyecto sea remitido al Consejo de Estado el próximo jueves, para ser aprobado por el Consejo de Ministros el viernes, día 27.
"Se ha respetado completamente el acuerdo y est consensuado plenamente entre el Gobierno y los sindicatos", dijo Ferrer, quien aseguró que "no hay ningún tipo de variación" y que sólo se han incorporado algunas mejoras técnicas, fruto de los encuentros mantenidos por Trabajo con un grupo de expertos y catedráticos en Derecho Laboral para elaborar la normativa.
El proyecto de decreto-ley, al que tuvo acceso esta agencia, entrará en vigor nada más lo apruebe el Gobierno y se publique en el BOE. En él se establece que la jornada laboral del nuevo conrato a tiempo parcial será inferior al 77% de la jornada a tiempo completo establecida en convenio o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal (40 horas semanales).
En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, la semana, el mes o al año contratadas, la distribución horaria y su concreción mensual, semanal y diaria. Las horas complementarias en los contratos a tiempo parcial fijos deberán pactarse con el trabajador y no podrán exceder el 15% de la horas ordnarias, ampliable hasta el 30% por convenio.
El total de las horas complementarias anuales pactadas se distribuirá proporcionalmente en cada uno de los trimestres, se computarán como ordinarias a efectos de protección social y el trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de 7 días.
En materia de protección social, el proyecto de decreto-ley equipara el tiempo parcial con el completo, de manera que para facilitar el acceso a la pensión de ls trabajadores a tiempo parcial se aplicará un coeficiente multiplicador de 1,5 al determinar los períodos mínimos de cotización.
En el anteproyecto elaborado por el Gobierno, que deja clara la voluntariedad de la conversión de un trabajo a tiempo completo en uno a tiempo parcial y viceversa, se explica que este decreto y los reglamentos que lo desarrollen comportan modificaciones en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social.
(SERVIMEDIA)
23 Nov 1998
NLV