CCOO EDITA UNA GUIA PARA PREVENIR EL ACOSO SEXUAL A LA MUJER EN EL PUESTO DE TRABAJO

MADRID
SERVIMEDIA

Aunque las denuncias por acoso sexual en el trabajo que llegan a los tribunales "se cuentan con los dedos de la mano", lo cierto es que un alto porcentaje de mujeres españolas padecen hostigamiento sexual en su empleo, según aseguró hoy, en rueda de prensa, María Jesús Vilches, secretaria confederal de la Mujer de CCOO.

Con el fin de facilitr una herramienta a los delegados sindicales, pero también a los trabajadores y empresarios, para saber cómo actuar en la empresa en los casos de acoso sexual, CCOO ha editado la "Guía sindical: el acoso sexual en el trabajo", con la colaboración del Instituto de la Mujer.

Vilches indicó que se desconoce el porcentaje de mujeres que sufren acoso sexual en el trabajo, asunto que será objeto de un futuro estudio de CCOO, pero aseguró que es un porcentaje alto, aunque calificó de excesivo el que apunta e informe comunitario Rubinstein, que indica que el acoso sexual, en todas sus posibilidades, podría llegar hasta un 80% de las mujeres.

Según Vilches, en España hay colectivos y sectores más proclives al acoso sexual, como las mujeres que se incorporan por primera vez al mercado laboral, las mujeres casadas con responsabilidades familiares no compartidas y las mujeres muy cualificadas que desarrollan trabajos en sectores muy masculinizados.

Indicó que el transporte, especialmente el aéreo, es un ector donde las mujeres sufren bastante acoso sexual, junto con las activides cualificadas de alta dirección en el sector servicios y las actividades en sectores muy poco cualificados, donde trabajan mujeres muy necesitadas económicamente, como por ejemplo los almacenes de frutas y verduras.

La guía de CCOO consta de tres apartados, uno de ellos sobre el acoso sexual en los centros de trabajo, donde se explica por qué son las mujeres las que sufren mayoritariamente el acoso sexual y las razones por la que no se denuncia; otro sobre la definición del acoso sexual, y un tercero sobre propuestas para prevenir este tipo de prácticas.

En la guía se reconoce la dificultad para definir lo que es el acoso sexual, y se explica que puede manifestarse de diversas formas, como por ejemplo mediante proposiciones o requerimientos y chistes y bromas, comportamientos físicos que sin llegar a considerarse abuso o agresión sexual suponen una vejación para quien los sufre y determinadas decoraciones del centro de trbajo con la exhibición de carteles o fotografías de contenido sexual.

Vilches, que cree que la definición de acoso sexual del Estatuto de los Trabajadores es "insuficiente", indicó que el acoso se inscribe en una trama de relaciones donde existe un desequilibrio de poder en perjuicio de las mujeres, y denunció que existe una falta de sensibilidad social para entender este problema y un exceso de tolerancia social hacia esta práctica.

ENTRE COMPAÑEROS

Tras explicar que la forma de acoso más extedida en las empresas es la que se denomina ambiental, es decir, entre trabajadores, más que el chantaje sexual (de jefe a subordinado), insistió en la importancia de la prevención y en que lo mejor cuando se dan estos casos es solucionarlo dentro de la empresa sin llegar a los tribunales, ya que la mayoría de las mujeres son remisas a denunciarlo y lo único que quieren es que cese el acoso.

Vilches destacó la necesidad de regular el acoso en los convenios colectivos, estableciendo mecanismos de canaliación de las denuncias en las empresas, e hizo un llamamiento a la Inspección de Trabajo para que vigile los casos de acoso sexual. También reclamó que el Código Penal defina el acoso entre compañeros y que se refuerce el papel del Instituto de la Mujer para que tramite denuncias y no sólo las canalice.

El acoso sexual en el trabajo es una falta muy grave en nuestra legislación que puede ser multada, en el caso de empresarios que practican hostigamiento sexual con sus subordinados, con multas desde 50.000 pesetas hasta 15 millones. Las multas entre trabajadores dependen de lo fijado en los convenios. Según el Código Penal, el autor de acoso sexual puede ser castigado con la pena de arresto de 12 a 24 fines de semana o multa de seis a doce meses.

(SERVIMEDIA)
03 Jun 1999
NLV