CCOO ADVIERTE QUE LA REDUCCION LEGAL DEL TIEMPO DE TRABAJO DISPARARA LAS HORAS EXTRAORDINARIAS

MADRID
SERVIMEDIA

El secretario de Política Institucional de CCOO, José María Fidalgo, ha manifestado que las reducciones legales de la jornada laboral no tienen una relación directa con la reduccióndel trabajo efectivo y advierte que se pueden disparar las horas extraordinarias.

En un artículo de la revista del sindicato "Gaceta Sindical, Fidalgo indica que "las reducciones de la jornada laboral suelen ir acompañadas de un incremento notable y sostenido de las horas extraordinarias, en gran parte ilegales".

El dirigente sindical advierte que los legisladores dejan fuera del campo de la reducción legal a la mayoría del trabajo de pequeñas y medianas empresas, "por tanto, estos legisladores, upongo que conscientemente, hablan solo de un segmento y no garantizan la reducción real del tiempo de trabajo".

"Parece que la inteligencia del capital se defiende de la ingenuidad del legislador utilizando como colchón amortiguador ese cuantioso tiempo de trabajo efectivo no regulado, o mal regulado, siempre que es, por ejemplo, el de las horas extraordinarias. Las reducciones legales se acompañan de un incremento notable y sostenido de las horas extraordinarias, en gran parte ilegales", agrega.

Fidalgo explica que la posición de CCOO pasa por "dar prioridad a la estabilidad de los empleos, la limitación y penalización progresiva de las horas extraordinarias, trasladando al trabajador la opción de su realización y al sindicato su control".

Además, apunta como otros puntos fundamentales que propone el sindicato "la regulación del trabajo a tiempo parcial, impedir los endeudamientos abusivos de contratos temporales, dar protección social a todos los trabajadores, presionar en la negociación coectiva a favor de la contractualidad de la regulación de la utilización flexible del tiempo de trabajo para hacer una presión efectiva sobre su reducción real".

Finalmente, añadió que "sólo el fortalecimiento de la representatividad de los sindicatos y su capacidad real de movilización será garante de regular convencionalmente primero y quizás después jurídicamente, las condiciones de trabajo, haciendo del tiempo de trabajo y de su flexibilidad una opción del trabajador o, al menos, compartida con el mpresario a través del contrato colectivo".

(SERVIMEDIA)
01 Jul 1998
R