CATEDRATICOS DE DERECHO DEL TRABAJO AFIRMAN QUE EL 28-M NO PUEDE PROVOCAR DESPIDOS

MADRID
SERVIMEDIA

Los empresarios no podrán despedir a los trabajadores que se limiten a secundar el paro general del 28 de mayo, según manifestaron hoy a Servimedia los catedráticos de Derecho del Trabajo Manuel Alvarez de la Rosa y Efrén Borrajo, durante unas jornadas organizadas or la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD) sobre "Los Expedientes de Crisis".

Alvarez de la Rosa, catedrático de la Universidad de La Laguna (Tenerife), afirmó tajantemente que la calificación de ilegal para la huelga del 28-M "no aguanta un análisis riguroso a la vista de las sentencias del Tribunal Constitucional y de la legislación laboral".

A su juicio, las causas alegadas por los sindicatos para realizar el paro son "lo suficientemente razonables", desde el punto de vista técnic jurídico, como para que carezca de fundamento la imputación de ilegalidad formulada por la patronal CEOE.

Agregó que igualmente infudadas son las alegaciones realizadas por los sindicatos por la supuesta irregularidad formal del decreto de recorte del seguro de desempleo. En su opinión, la validez del decreto no se ve alterada porque menoscabe supuestos derechos adquiridos o no haya sido oido el Consejo General del INEM.

Por su parte, el catedrático de la Universidad Complutense Efrén Borrajo exresó una opinión más matizada sobre el paro general, al señalar que podría caber la posibilidad de despido, no para los trabajadores que secunden "pasivamente" la huelga, pero sí para los promotores y quienes participen en piquetes.

A su juicio, una huelga general entre cuyas reivindicaciones figuran la oposición a una norma convalidada parlamentariamente "corre el riesgo de ser calificada como huelga política", lo que dejaría la puerta abierta a los despidos.

No obstante, la clave en este caso etriba, según Borrajo, en la jurisprudencia sentada por el Tribunal Central de Trabajo (TCT), según la cual hay un tercer tipo de huelga entre la laboral y la política.

Esa huelga, descrita por el TCT como económico-social, puede ser secundada por los trabajadores sin incurrir en ilegalidad, de acuerdo con la doctrina sentada a raíz del paro que convocó CCOO en 1985 para protestar por la reforma de las pensiones,

Borrajo se mostró covencido, en todo caso, de que los sindicatos deben cumplir en el aro del 28-M al menos los mismos servicios mínimos que se aplicarían en una huelga de empresa o sectorial, puesto que su efecto es igual o mayor.

AUTORIZACION ADMINISTRATIVA

Por otra parte, en las jornadas de la APD se puso de manifiesto que sólo España y Holanda, entre los países comunitarios, mantienen la autorización administrativa previa de los expedientes de regulación de empleo.

A este respecto, Enrique Sánchez de León, abogado y ex ministro de Seguridad Social con UCD, afirmó que "el tiepo y la realidad mandan" y será necesario suprimir dicha autorización o conseguir que los expedientes sean considerados por los expertos de la Administración sin presiones políticas.

Afirmó que actualmente se están dando "presiones muy difíciles de soportar" en la tramitación de los expedientes, que impiden un pronunciamiento imparcial por parte de la Administración. Añadió que la judicialización de estos procesos también sería negativa, por la lentitud del aparato judicial.

Otro inconveniente de mantenimiento de la autorización previa es, a su criterio, que los empresarios la consideran un obstáculo para la creación de empleo, debido a las dificultades que les crea para ajustar sus plantillas a las circunstancias de las empresas.

Por su parte, el catedrático Efrén Borrajo afirmó que la eliminación de la autorización previa le produce "escalofríos", porque hasta ahora ha funcionado como tapón ante soluciones arbitrarias a crisis de empresas.

(SERVIMEDIA)
06 Mayo 1992
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