CATALAN. EL TRIBUNAL SUPREMO PLANTEA AL CONSTITUCIONAL LA POSIBLE INCONSTITUCIONALIDAD DE TRES ARTICULOS DE LA LEY DE NORMALIZACION
- Dice que "no existe el deber de conocer las lenguas oficiales distintas de la oficial del Estado"
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La sección tercera de la Sala tercera del Tribunal Supremo ha acodado plantear al Tribunal Constitucional la posible inconstitucionalidad de los artículos 14, 15 y 20, entre otros, de la Ley del Parlamento de Cataluña sobre Normalización Lingüística, ya que, a su juicio, pueden ser contrarios a 14 preceptos de la Carta Magna.
En un auto difundido hoy, del que fue ponente el magistrado Pedro José Yagüe Gil, el tribunal razona uno a uno la inconstitucionalidad en que, a su juicio, incurren dichos preceptos de la Ley de Normalización Lingüística.
Para ello, partede las conclusiones de que "no existe el deber de conocer las lenguas oficiales distintas a la oficial del Estado" y de que "los padres y eventualmente los hijos tienen un derecho constitucional a elegir, en cualquier etapa educativa, en qué lengua de las dos oficiales desean ser enseñados".
DEBER DE CONOCER EL CASTELLANO
La Sala llega a estas conclusiones, contrarias a lo sostenido por la Generalitat de Cataluña, tras analizar el artículo 3.1 de la Constitución, que establece el deber de todos los spañoles de conocer el castellano, así como diversas sentencias del Tribunal Supremo y del Constitucional en ese sentido.
Además dice que esa era también la voluntad del constituyente y recuerda que el Congreso rechazó en 1978 una enmienda de Minoría Catalana tendente a que se estableciera en la Constitución el deber de conocer también las lenguas oficiales distintas a la del Estado.
Agrega que el artículo 3 del Estatuto de Cataluña no impone tampoco a ningún ciudadano ese deber, aunque precisa qe el hecho de que la Constitución no establezca el deber de conocer las otras lenguas cooficiales con el castellano "no excluye el de someterse a la enseñanza de la lengua que se consigne en los planes de estudio".
También rebate las alegaciones de la Generalitat de que sea el poder público el que tenga la potestad de elegir la lengua en la que los niños han de ser enseñados, sino que afirma que "en un Estado social y democrático de derecho, que proclama como valor superior la libertad", esas afirmacines "no parecen fundadas", ya que, a su juicio, la lengua en que se ha de enseñar a los niños "no puede ser la que sin más decidan los poderes públicos".
"La protección de las distintas modalidades lingüísticas de España", continúa la Sala, "no puede alcanzarse privando a los niños, más allá de su primera enseñanza, del derecho a recibir las ulteriores en su lengua materna. La aspiración más noble se convierte en ilegítima si conlleva imposiciones impropias de la dignidad humana, y ello aunque el dañolo sufra un sólo niño y el beneficio lo obtengan muchos, porque los derechos humanos no se miden por estadísticas".
GRADUADO ESCOLAR
Respecto a la inconstitucionalidad de los artículos de la Ley de Normalización, dice que el artículo 2.1, que reza que no se podrá expedir el certificado que da derecho a la obtención del título de graduado escolar a ningún alumno que no acredite al finalizar sus estudios que tiene un conocimiento suficiente de las dos lenguas oficiales en Cataluña, es contrario al artculo 149.1.30 de la Constitución, que reserva al Estado en exclusiva la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos.
La Sala afirma también que es contrario a los puntos 1 y 2 del artículo 3 del Estatuto de Cataluña, que no imponen el deber de conocer las lenguas oficiales distintas a la oficial de España, y a los artículos 149.1.1 y 139.1 de la Constitución, que reservan al Estado la competencia para regular las condiciones básicas del ejercicio de os derechos y deberes constitucionales y que dicen que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del Estado.
También señala que el artículo 14.2 de la Ley de Normalización, que indica que los niños tienen derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual, ya sea ésta el catalán o el castellano, vulnera el derecho de los padres y de los hijos a elegir la lengua oficial en que éstos han de ser enseñados en cualquier etapa educativa, y por lo tanto es incnstitucional.
Asimismo, la Sala dice que el artículo 20 de la ley, que reza que los centros de enseñanza deben hacer de la lengua catalana vehículo de expresión normal, tanto en las actividades internas como en las externas, vulnera la Constitución, porque como actividades internas también se incluyen las comunicaciones dirigidas a los alumnos, padres y familiares, lo que implica que relega al castellano al puesto de lengua secundaria o accesoria, "siendo como es la oficial del Estado y la única que n puede ser desconocida".
(SERVIMEDIA)
16 Feb 1994
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