CASO RUMASA. E CONSTITUCIONAL RECHAZA EL RECURSO DE RUIZ-MATEOS CONTRA LA DECLARACION DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA EXPROPIACION

MADRID
SERVIMEDIA

La sección tercera de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha acordado desestimar el recurso de amparo presentado por José María Ruiz-Mateos contra la sentencia de este tribunal que declaró ajustado a la Carta Magna el real decreto ley del 23 de febrero de 1983 por el que fueron expropiados, por razones de utilidad pública e interés social, los bancos y sciedades que conformaban el Grupo Rumasa S.A.

En una providencia difundida hoy, la sala decide, por unanimidad, inadmitir el recurso del empresario jerezano por carecer el tribunal de jurisdicción para revisar sus propias sentencias, "que gozan del efecto de cosa juzgada y contra las que no cabe recurso alguno".

Asimismo, señala que la pretensión de Ruiz-Mateos de anular una sentencia anterior del Tribunal Constitucional "desborda el ámbito del recurso de amparo" y agrega que su demanda de amparo"carece manifestamente de todo contenido constitucional".

También hoy fue difundida otra providencia de la sección tercera de la Sala Segunda que desestima otro recurso de amparo de Ruiz-Mateos en el que éste pretendía que el Tribunal Constitucional diese cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos del 23 de junio de 1993.

El tribunal afirmó en dicho fallo que el Estado español había vulnerado el Convenio Europeo de Derecho Humanos al demorarse el proceso sobrela expropiación excesivamente en el tiempo, desde el 9 de mayo de 1983 hasta el 15 de enero de 1991.

Igualmente, consideró que se había vulnerado dicho convenio por no haber sido oído Ruiz-Mateos por el Tribunal Constitucional al desestimar la cuestión de inconstitucionalidad planteada por un órgano judicial sobre la ley de expropiación.

El Tribunal Constitucional destaca en su providencia que únicamente está sometido a la Constitución y a lo dispuesto en su ley orgánica, por lo que indica que de Tratado de Roma, por el que se constituyó la Mercado Común, no se desprende "en modo alguno que este tribunal sea una instancia jerárquicamente subordinada al Tribunal Europeo de Derechos Humanos y obligada, por tanto, a dar cumplimiento a sus sentencias en el orden interno".

Agrega que esta posibilidad "tampoco se halla prevista en la ley orgánica de este tribunal, máxime cuando ello entraña la anulación de sus propias sentencias", tal como solicitó Ruiz-Mateos.

(SERVIMEDIA)
08 Feb 1994
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