"CASO LOS NARANJOS". EL SUPREMO REDUCE A UN AÑO LA CONDENA PARA LOS CUATRO FUNDADORES DE LA CLINICA

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo confirmó hoy la pena de un año para cadauno de los cuatro fundadores de la Clínica Los Naranjos por un delito de aborto que les había sido impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla el 3 de abril de 1989, según una sentencia de la Sala Segunda hecha pública hoy. Esta pena implica que ninguno de los condenados ingresará en prisión, dado que carecen de antecedentes penales.

Sin embargo, el Alto Tribunal deja sin efecto el auto de aclaración de la sentencia dictado por el mismo tribunal al día siguiente, 4 de abril de 1989, en el que, aleando una omisión involuntaria, rectificaba el fallo de la víspera y condenaba a cada uno de los fundadores de la clínica a cinco años de prisión como autores, cada uno de ellos, de cinco delitos de aborto.

Este fallo dió lugar a la presentación por parte de los condenados -los cuatro fundadores de la clínica, Elena Matilde de Haro, José Angel Lozoya Gómez, José García Corral y Rosa María Montoya Molina, y por el ginecólogo Manuel Vergara Reina, condenado a cuatro meses por encubridor- de sendos recurss de casación, que son admitidos parcialmente por el Supremo en su sentencia.

En los recursos, los procesados alegaron que en su conducta no había mediado "dolo" porque en aquellas fechas existía en el país "una amplia discusión sobre el derecho a la interrupción involuntaria del embarazo, desarrollándose a tal fin fuertes campañas". y agregan que actuaron con el profundo convencimiento de que tales interrupciones iban a ser legalizadas.

La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de laque fue ponente Luis-Román Puerta, expresa que el tema del aborto constituye "una de las cuestiones más polémicas de la opinión pública contemporánea", pero no cuestiona el carácter delictivo de las conductas de los recurrentes.

Señala, asimismo, que en los cinco casos de aborto que fueron practicados por los acusados en la clínica, "no se refleja la concurrencia de ninguna de las circunstancias legalmente previstas" en el artículo del Código Penal que despenaliza algunos supuestos del aborto.

Lo recurrentes también alegaron que la Audiencia Provincial de Sevilla cometió una infracción de varios artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al rectificar su primer fallo en un auto de aclaración, ya que éstos sólo permiten a los tribunales aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión de la resolución judicial, pero no variarlas o modificarlas, por lo que pedían su anulación.

El Tribunal Supremo aprecia que la Audiencia Provincial de Sevilla ulneró con ese auto aclaratorio el principio acusatorio y, en consecuencia, el artículo 24 de la Constitución, por lo que acuerda dejarlo sin efecto.

La Sala no aprecia, por el contrario, una violación del derecho a la presunción de inocencia durante el proceso, que fue también argumentada por los recurrentes, quienes, además, apoyaron sus recursos en el hecho de que un gran número de personas se autoinculpasen en la realización de abortos, lo que, en su opinión, "supone la existencia de una campaña e favor de la legalización del aborto".

Sin embargo, para el Alto Tribunal, las campañas de información "siempre deben ir dirigidas a quienes puedan acogerlas, mas no a los tribunales de Justicia que, como se ha dicho, deben dictar sus resoluciones con estricto respeto a la legalidad", por lo que tampoco tiene en cuenta esta alegación.

Los hechos que dieron lugar a este proceso, el más antiguo que se sigue en la actualidad en España por un caso de aborto, se remontan a 1980, año en que fue fundadala Clínica Los Naranjos en Sevilla con el objeto de la enseñanza de temas sobre la sexualidad, entre ellos los métodos para abortar existentes en el extranjero, según la sentencia, que precisa que poco después comenzaron a realizar abortos.

Ante la posiblidad de que pudiera sobrevenir alguna posterior complicación tras el aborto, se pusieron en contacto con el médico ginecológico Manuel Vergara Reina, que examinó a algunas de las mujeres que se sometieron a la interrupción del embarazo, aunque abandon el centro, por decisión propia, en agosto de ese año.

La clínica fue clausurada en octubre de 1980, después de que la Brigada Regional de la Policía Judicial de SEvilla registrase el centro y detuviese a los ocupantes.

(SERVIMEDIA)
16 Jul 1993
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