CASO GUERRA. EL CONSTITUCIONAL DICE QUE EL JUEZ NO VULNERO DERECHO A AL CITAR A QUIENES SE ENTREVISTARON EN EL DESPACHO

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha desestimado, con el voto particular de uno de sus magistrados, el recurso de amparo presentado por Juan Guerra contra la decisión del titular de juzgado de instrucción número 6 de Sevilla de tomar declaración, a través de la policìa judicial, a las personas que se entrevistaron con Guerra en el despacho de la Delegación del Gobierno en Andalucía, tras recibir una denuncia por el uso indebido de esas dependencias presentada por IU.

Juan Guerra argumentó en su recurso que la decisión del juez vulneró el derecho a un juez imparcial e infringió el principio acusatorio, ya que, a su juicio, existiendo una acusación particular personada y el ministrio fiscal, el juzgado "no puede ordenar de oficio una prueba tan desmesurada y abiertamente inquisitiva como la diligencia acordada".

Por ello, solicitó al Tribunal Constitucional que acordase la nulidad de las resoluciones impugnadas, suspendiendo su ejecución mientras se sustanciase el recurso, lo que fue denegado por el Alto Tribunal.

En su fallo, la sala considera que la imparcialidad del juez queda afectada cuando coincide en una misma persona la función sentenciadora y la actividad instrucora de contenido inquisitivo, lo que no ocurrió en este caso, por lo que estima que la tacha de parcialidad es "improcedente" y "prematura".

Asimismo, rechaza, tal como argumentó Guerra, que el juez no pueda acordar la práctica de diligencias sumariales sin que hayan sido solicitadas por alguna de las partes y señala que en el proceso penal español la fase de instrucción tiene la finalidad inquisitiva de averiguar, por lo que el principio acusatorio no implica que la dirección de la investigación en ls procedimientos penales no corresponda al juez de instrucción.

Agrega que el simple indicio criminal es suficiente para que se ponga en marcha la investigación judicial del delito, "sin necesidad de que las partes lo pidan expresamente". Precisa que, aunque la garantía del proceso penal comprende los derechos a promover y participar en la causa, "también forma parte de esa garantía que el juez de instrucción realice la investigación que el caso requiera, cualquiera que sea el delito objeto de la instucción".

Además, señala que en este caso dicha diligencia no fue acordada por el único interés del juez, sino que fue solicitada por el Partido Andalucista cuando presentó una querella contra Juan Guerra al que acusó de malversación de caudales públicos por la utilización con fines particulares del despacho oficial de la delegación.

Finalmente, en relación a la queja de Juan Guerra sobre la forma en que fue ordenada la práctica de la diligencia a través de la policía judicial, lo que, en su opinin, le produjo indefensión, el Tribunal Constitucional dice que aún en el caso de ser así, no se pronuncia sobre ello, ya que no todas las desviaciones en los fines de toda instrucción criminal tiene que ser reparada por ese tribunal, sino que sólo ocurrirá así cuando ya no puedan solventarse en la vía judicial ordinaria.

"Lo contrario supondría la constitucionalización de un inexistente derecho a la inmediatez de la reparación judicial y la desnaturalización del amparo como remedio extraordinario y susidiario", concluye el Tribunal Constitucional.

(SERVIMEDIA)
08 Feb 1994
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