'CASO GAL'. LA ACCION POPULAR PIDE LA REAPERTURA DEL SUMARIOCONTRA PAESA Y SOLICITA QUE INTERIOR CONFIRME SI ERA SU COLABORADOR

MADRID
SERVIMEDIA

La acción popular en el 'caso Amedo', integrada por 104 personas, ha remitido un escrito a la sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el que solicita al tribunal que revoque el auto de conclusión de sumario contra Francisco Paesa y devuelva las actuaciones al juez instructor, con el fin de continuar con el procedimiento contra el ex diplomático como presunto autor de un delito d falso testimonio por inducción.

La acción popular considera que Paesa incurrió en dicho delito al coaccionar a la testigo "Blanca" Balasategui para que declarara en favor de los ex policías José Amedo y Michel Domínguez.

En su escrito, también solicita que en caso de remitir las actuaciones al juez instructor, el titular del juzgado número 5, Manuel García-Castellón, éste pida al ministro del Interior, Antoni Asunción, que informe si Paesa ha prestado servicios al ministerio "con carácter de colborador, confidente, contratado o algún otro", y agrega que, en caso afirmativo, especifique en qué servicio o acción y la fecha e intervención del mismo.

La acción popular también pide al ministro del Interior que aclare "si en dicho concepto (Paesa) ha recibido de este ministerio alguna cantidad de dinero con cargo a fondos reservados o a cualquier otra partida presupuestaria de este ministerio" y que explique las cantidades, fechas, conceptos y otros detalles en caso afirmativo.

En su escrito,la acción popular recuerda que el entonces juez Baltasar Garzón dictó el 26 de enero de 1989 auto de procesamiento contra Paesa por presuntos delitos de colaboración con banda armada, contra la administración de Justicia y uso público de nombre supuesto.

En abril de 1992, la sección tercera de la Sala de lo Penal dictó un auto revocando el procesamiento, por lo que Paesa no puede ser perseguido por dichos delitos.

Sin embargo, a juicio de la acción popular, esto no quiere decir que otras conducta delictivas "no puedan ser objeto de persecución penal", aunque reconoce que "el sumario ha quedado absolutamente desvirtuado y reducido en sus objetivos hasta límites ridículos en comparación con lo que realmente hubiese debido ser el objeto del mismo".

Tras destacar que en el auto en el que el tribunal revocó el procesamiento de Paesa, la sala calificó la actividad de éste como "de inducción a una testigo a que declarase falsamente a favor de los miembros de una asociación ilícita", insiste en que "a autoridad judicial no puede permanecer impasible ante una conducta como la descrita", a pesar de la escasa entidad de la pena atribuída por el Código Penal a ese delito.

(SERVIMEDIA)
27 Ene 1994
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