CASO FILESA. EL UPREMO ADMITE COMO "LOGICA" LA NEGATIVA DEL CGPJ A ASIGNAR DOS JUECES ADJUNTOS PARA LA INSTRUCCION DE LA CAUSA

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha admitido como "una consecuencia lógica" la negativa del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a asignar dos jueces adjuntos para la instrucción del "caso Filesa", tal y como había solicitado Marino Barbero, ya que el Tribunal Constitucional prohibió expresamente la designación de jueces especiales por ser contrario al derecho constitucinal al juez predeterminado por la ley.

Fuentes jurídicas del Alto Tribunal consultadas por Servimedia coincidieron en resaltar que las pretensiones de Barbero eran cuanto menos "sorpresivas", porque la figura del juez adjunto es inexistente en el ordenamiento jurídico actual y su nombramiento requeriría una modificación legal.

Sólo el artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé el nombramiento de un juez delegado cuando las investigaciones "versen sobre delitos cuyas extraordinarias crcunstancias (...) motivaren fundadamente el nombramiento de aquel para la más acertada investigación o para la más segura comprobación de los hechos".

Sin embargo, este precepto, que afectaba sólo a las causas tramitadas por sumario ordinario y no por el procedimiento abreviado por el que se rige el "caso Filesa", fue anulado por inconstitucional en una sentencia del Alto Tribunal, aunque todavía se mantiene en el texto legal.

Las mismas fuentes destacaron que el nombramiento de instructores se roduce siguiendo el riguroso orden en el reparto de causas de cada juzgado o tribunal. La designación de un juez por el CGPJ, un órgano gubernativo, podría suponer entregar la investigación a "una parte interesada o afín al poder", vulnerando los principios constitucionales.

El artículo 304 permitió el nombramiento de jueces delegados en el sumario de Rumasa, o en la investigación del asesinato del dirigente de HB Santiago Brouard, pero, a raíz del dictamen del Constitucional, no se produjeron más conesiones.

Desde entonces, la única solicitud recibida por el CGPJ la protagonizó el juez Márquez, instructor del "caso Guerra", hace más de un año, y la petición fue rechazada por ser contraria a la Constitución.

Fuentes de la defensa del "caso Filesa" evaluaron en similares términos la decisión del CGPJ por estimar que la asignación de jueces adjuntos hubiera abierto "una vía que nunca se ha abierto" en la historia procesal española.

Estas fuentes reiteraron sus críticas por las facilidades ue ha recibido Barbero a lo largo de la instrucción al ser "el único juez de España" que está dedicado exclusivamente a una causa -fue liberado por el Tribunal Supremo meses después de ser nombrado instructor el 7 de noviembre de 1991- y haber visto reforzada su plantilla con dos funcionarios del Ministerio de Justicia.

(SERVIMEDIA)
20 Oct 1993
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