"CASO FILESA". EL SUPREMO RECHAZA LA AMPLIACION DE LA QUERELLA A GUERRA, MARUGAN, BENEGAS, GALEOTE Y EMILIO ALONSO
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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha acordado rechazar la ampliación de la querella que dió origen al "caso Filesa" a Alfonso Guerra, José María Benegas, Francisco Fernández Marugán, Guillermo Galeote y Emilio Alonso, solicitada por la acción popular, que los acusa de un presunto delito de falsedad en documentos privados, mercantil y público, malversación de caudales públicos y de un delito contra Hacienda.
Marcos García Montes, abogado de la acción popular, solicitó el pasado 1 de abril que se ampliara la querella por presunta financiación ilegal del PSOE al vicesecretario general del partido, Alfonso Guerra; al secretario de Organización, José María Benegas, y al responsable de Finanzas, Francisco Fernández Marugán.
El 26 de mayo pidió una nueva ampliación de la querella a los últimos responsables del área de Finanzas del PSOE, Guillermo Galeote y Emilio Alonso.
El pasado 6 de julio, el fiscal del caso, Antonio Salinas, informó desfavorablemente a ambas peticiones, pr considerar que las imputaciones que se hacen a los querellados "no tienen el suficiente apoyo fáctico para poder ser tenidas en cuenta con las consecuencias jurídicas que se pretenden".
Asimismo, el fiscal indicó que los hechos que se achacan a los querellados ya están siendo investigados por el instructor del "caso Filesa", Marino Barbero, y que esas actuaciones tuvieron lugar antes del nacimiento de Filesa y de la compra de Time Export por Carlos Navarro y por el senador socialista Josep Maria Sal.
En sendos autos hechos públicos hoy, la Sala considera que la existencia de la causa especial que investiga la trama de Filesa es "sufiente garantía" para que en caso de que se hubieran producidos esos hechos, "se proceda como corresponde en Derecho".
No obstante, señala que cuando hay un procedimiento en curso, es el instructor, si se trata de delitos públicos, el que va determinando las medidas a adoptar, evitando que en el sumario o en el procedimiento abreviado se incorporen otros delitos dstintos que aquellos que son objeto de la investigación.
Recuerda que el instructor debe decidir lo que en derecho proceda "dentro siempre del principio de celeridad que es exigencia constitucional" y señala que "es obvio que a mayor complejidad del objeto de investigación, cuando la exensión de éste no es obligada, mayor será la duración, lo que debe evitarse en la medida de lo posible".
Sin embargo, agrega que "la incorporación no procedente de nuevos hechos y nuevas imputaciones a un procediminto conlleva complejidad y a veces confusionismo" y "es obvio que la mayor y más cualificada garantía respecto del justiciable y de la sociedad es la presencia activa del magistrado instructor".
Finalmente, asegura que la existencia de presuntos delitos que no se persigan en una determinada causa no implica impunismo porque siempre cabrá que se ejerciten las acciones penales correspondientes por el ministerio fiscal o por las acusaciones.
(SERVIMEDIA)
19 Jul 1993
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