"CASO BLASCO". EL SUPREMO RECHAZA EL RECURSO DEL FISCAL CONTRA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA Y REITERA QUE LAS ESCUCHAS FUERON ILEGALES
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El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por el ministerio fiscal contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que absolvió al ex conseller Rafael Blasco y otros cinco acusados de un presunto delito de cohecho, otro de maquinación para alterar el precio de las cosas, así como de intervención en empresa privada con ánimo de lucro, durante el concurso para adjudicar unos terrenos de Paterna de titularidad pública.
En dicho falo del 9 de julio de 1991, el TSJ de Valencia decidió que las intervenciones telefónicas autorizadas por los juzgados se realizaron violentando el derecho fundamental, lo que comparte el Supremo, y rechazó como prueba la audición de las 17 cintas grabadas, siendo recurrido por el fiscal.
En una sentencia hecha pública hoy, la Sala Segunda del Alto Tribunal considera ilegales las escuchas y argumenta, entre otros motivos, que transcurrido el tiempo por el que fueron autorizadas, debió darse cuenta al jzgado del resultado de la intervención, lo que no se hizo en este caso.
Añade que, además, participaron varios juzgados en la investigación, siendo "contrario a las exigencias de las normas de competencia y al principio del juez ordinario predeterminado por la ley".
Explica que desde el momento en que el fiscal pide a la autoridad judicial que intervenga un teléfono, las facultades de investigación se traspasan al juez instructor, "que no puede se otro que aquel que recibe la noticia del hecho crminal".
Por ello, en su opinión, "no pueden admitirse, como sucede en el caso que examinamos, que hasta cuatro juzgados de instrucción" hayan intervenido durante la tramitación de las diligencias del fiscal.
Señala que, en este caso, no existió además una fundamentación fáctica de la resolución de autorizar las escuchas "en cuanto que no se hace alusión a los antecedentes que tratan de justificar la necesidad de la medida y no se encuentran razonamientos jurídicos que hagan referencia a la necesiad y proporcionalidad de la resolución acordada".
Agrega que, sin embargo, los delitos que fueron investigados en esta causa encajan perfectamente en las modalidades delictivas que pueden ser objeto de esta clase de investigación, por lo que la medida de intervenir los teléfonos, en este aspecto, "la encontramos ajustada al principio de proporcionalidad".
Otra irregularidad del proceso fue, según el Alto Tribunal, que la transcripción del contenido de las cintas no se realizó ante la presencia juicial y con intervención de las partes afectadas, sino que lo hizo la policía.
Con lo cual, "de lo actuado en las presentes diligencias se llega a la conclusión de la inoperancia de las grabaciones efectuadas en orden a su virtualidad probatoria, ya que han sido obtenidas con vulneración de las previsiones constitucionales y legales que contempla nuestro ordenamiento", señala la Sala, que destaca que la anulación de las grabaciones estuvo ajustada a derecho, ya que habían sido obtenidas ilícitamente. El Supremo también dice que "en el proceder de los acusados no aparecen actitudes concertadas que exterioricen la firme voluntad de intervenir en una subasta para alejar a postores y alterar el tipo de licitación" y agrega que no hay pruebas de que en este caso, funcionarios públicos hayan intervenido en empresas o asociaciones privadas con ánimo de lucro.
(SERVIMEDIA)
14 Jul 1993
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