CARLOS DE BORBON Y ERNEST LLUCH CLAUSURAN EN LA UIMP UN CURSO SOBRE FUNDACIONES Y MECENAZGO
- La Ley de Fundaciones es generosa y amplia, según el director general de Tributos del Ministerio de Economía
- El encuentro fue organizado por la Confederación Española de Fundaciones
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S.A.R el infante de España don Carlos de Borbón y el rector de la Universidad Internacional Menéndez y Pelayo (UIMP), Ernest Lluch, han clausurado en Santander el encuentro sobre "El nuevo marco jurídico de las fundaciones y el mecenazgo en España", organizado por la Confederación Española de Fundaciones (CEF).
El infante de España agradeció a la UIMP que haya acogido el curso y resaltó, en su calidad de presidente de la CEF, la importancia social de las fundaciones. En este sentido, explicó que la CE está abierta a todas estas instituciones, a las que presta un conjunto de servicios que van desde el asesoramiento jurídico y económico hasta la organización de seminarios.
Por su parte, Ernest Lluch resaltó la eficacia del seminario. "A la Junta de Gobierno le pareció muy positivo el encuentro", dijo el rector, para añadir que en el mundo de las fundaciones hay que "separar el grano de la paja" a la hora de valorar la labor que desarrollan estas instituciones, al considerar que hay supuestas fundacines que carecen de contenido.
REGIMEN FISCAL
La última parte del seminario estuvo dedicada al régimen tributario de las entidades sin fines lucrativos y a las actuaciones de colaboración que presta a estas instituciones el mundo empresarial.
El director general de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda, Eduardo Abril Abadín, explicó durante su intervención en el curso que la Ley de Fundaciones y Mecenazgo constituye un marco fiscal "coherente y suficiente" para estimular las actividadesfundacionales. "No debe negarse generosidad y amplitud a la ley", añadió.
Aunque se mostró confiado en que la ley satisfaga las expectativas creadas en el mundo fundacional, precisó que pueden introducirse algunas modificaciones si en la práctica se demuestran deficiencias en su aplicación.
En el encuentro también participaron los abogados Eduardo Luque Delgado y Enrique Giménez-Reyna, especialistas en cuestiones relacionadas con el régimen tributario de las fundaciones, que explicaron a los asisentes las novedades más significativas de la ley referidas a este área.
La Ley de Fundaciones y Mecenazgo pretende incentivar la participación de la iniciativa privada en este tipo de instituciones, que se definen como organizaciones sin ánimo de lucro que tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.
La ley declara exentas de tributación a estas entidades por los resultados obtenidos en el ejercicio de las actividades que constituyan su objeto social, así como por ls incrementos patrimoniales derivados tanto de adquisiciones como de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su finalidad específica.
Los resultados obtenidos en el ejercicio de una explotación económica resultarán gravados, pero las fundaciones podrán solicitar ante el Ministerio de Economía y Hacienda que la exención se extienda a los resultados de la explotación económica siempre que coincida con su objeto social, no provoque competencia esleal y sus destinatarios sean colectividades genéricas de personas.
Otra de las novedades introducidas por la Ley de Fundaciones y Mecenazgo, aprobada en noviembre de 1994, es que puede solicitarse la devolución de las retenciones, pagos e ingresos a cuenta.
Las fundaciones estarán exentas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles cuando los inmuebles no estén cedidos a terceros, se encuentren vinculados a la actividad de la fundación y no se empleen para actividades no sujetas a su objeto social.
Asimismo, las fundaciones estarán exentas del Impuesto sobre Actividades Económicas por las actividades que constituyan su finalidad específica.
MECENAZGO
La ley regula también el régimen tributario de las donaciones efectuadas por empresas y particulares a fundaciones, incentivando estas aportaciones altruistras tanto en el Impuesto de Sociedades con en el IRPF.
Finalmente, el texto legal establece otras figuras impulsoras del mecenazgo, tales como las actividades y programas prioritarios demecenazgo y la colaboración empresarial que afecta a empresas, empresarios y profesionales en régimen de estimación directa.
(SERVIMEDIA)
12 Jul 1995
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