LAS CARCELES PODRAN IMPONER UNA PULSERA TELEMATICA A REOS QUE TENGAN QUE ESTAR SIEMPRE LOCALIZADOS - Al ser condenados a las nuevas penas de "localización permanente" del Código Penal de 2003
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Las cárceles españolas tendrán la posibilidad de imponer una pulsera telemática a los reos que hayan sido condenados a penas de "localización permanente".
La reforma del Código Penal acometida en 2003 acabó con la pena de arresto de fin de semana y creó la citada de "localización permanente", pero aún no se había elaborado el desarrollo reglamentario, aprobado hoy por el Gobierno.
En el nuevo reglamento se atribuye a la cárcel más próxima al lugar donde el penado resida la elaboración del plan de ejecución de la citada pena, que podrá cumplirse en el domicilio o en el lugar que el juez sentenciador determine.
El seguimiento y control del cumplimiento de la condena corresponde a la cárcel, que, según el reglamento, podrá tener en cuenta "la posibilidad de la utilización de medios telemáticos". Cualquier novedad que se produzca en la ejecución de la condena deberá ser comunicada por la autoridad penitenciaria correspondiente al juez.
En cuanto al cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad, el nuevo reglamento determina que el control judicial corresponderá al juez de Vigilancia Penitenciaria, y no, como hasta ahora, al juez o tribunal sentenciador.
SERVICIOS SOCIALES
En los casos en los que el juez o tribunal, en función del Código Penal, decida suspender la ejecución de una pena privativa de libertad por ser inferior a dos años y el reo haber delinquido por primera vez, los servicios sociales penitenciarios deberán elaborar el plan de cumplimiento de estos programas, informar al juez de su desarrollo y, en su caso, de su finalización.
Por último, queda regulado el papel de los servicios sociales penitenciarios en el cumplimiento de las medidas de seguridad que se imponen a aquellas personas que han cometido infracciones penales pero están exentas de responsabilidad criminal.
En estos casos se encuentran quienes padecen graves alteraciones psíquicas o los que cometieron la infracción en un estado de intoxicación plena por consumo de drogas o alcohol.
Las penas pueden ser privativas de libertad y conllevar internamientos en centros psiquiátricos, de educación especial o de deshabituación a determinados consumos; o no privativas, del tipo de prohibir la estancia o residencia en determinados lugares, supresión del permiso de conducir o de la licencia de armas. Su control queda en manos, por tanto, de los servicios sociales penitenciarios, que deberán remitir la información al juez de Vigilancia Penitenciaria para su aprobación.
(SERVIMEDIA)
06 Mayo 2005
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