CARCEL PARA UN GINECOLOGO Y EL DIRECTOR DE UNA CLINICA ABORTISTA QUE INTERVINIERON SIN LA APROBACION DE UN MEDICO ESPECIALISTA

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha condenado a ocho meses de prisión al ginecólogo y al director de una clínica abortista de Granada donde se practicó un aborto amparado en uno de los supuestos despenalizados, el riesgo para la salud física o psíquica de la madre. El Alto Tribunal alega que el inorme en el que constaba este peligro era de una psicóloga, y no de un médico especialista, como establece la ley.

La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo relata que la madre, de 27 años, se trasladó en febrero de 1995 desde su domicilio, en Jaén, a una clínica de Granada, donde, tras abonar 50.000 pesetas, fue atendida por el director y propietario de la clínica, licenciado en Medicina y Cirugía. Allí se le realizó un análisis de sangre y una ecografía, que constató un embarazo de och semanas.

A continuación, la mujer fue atendida por una psicóloga, que diagnosticó "una grave reacción depresiva que trastorna el curso normal del embarazo no deseado", por lo que consideraba "que esta enfermedad supone un grave peligro para la salud, por lo que estimo oportuna la indicación de interrumpir su embarazo, acogiéndose al primer supuesto de la vigente ley de despenalización del aborto".

El médico condenado, especialista en Obstetricia y Ginecología, le practicó la intervención abortiv, después de que una trabajadora social hubiera informado a la mujer de las alternativas a la interrupción del embarazo.

La Audiencia Provincial de Granada condenó por estos hechos al director de la clínica, el ginecólogo que realizó la intervención y la psicóloga que elaboró el informe favorable a un año de prisión para cada uno de ellos, como autores del delito de aborto. La mujer a la que se realizó la intervención fue absuelta.

La Audiencia argumentaba que para acogerse al primer supuesto de espenalización del aborto el dictamen sobre el riesgo para la salud de la madre debe realizarlo un "médico especialista", y no un psicólogo, como ocurrió en este caso.

El director del centro expresó sus dudas sobre la validez de este informe psicológico en una carta remitida al Ministerio de Justicia, que la trasladó al departamento de Sanidad y Consumo. No obstante, realizó la intervención sin haber recibido respuesta de este último.

El Supremo rectifica esta sentencia para rebajar la pena al diector del centro y al ginecólogo a ocho meses de prisión, al entender que el delito se produjo por un error, por considerar que el informe de la psicóloga podría ser suficiente. Sin embargo, este error habría podido ser subsanado por los médicos, que debieron comprobar si era o no así, por lo que se aplica la pena en su mitad inferior.

Además, el Alto Tribunal absuelve a la psicóloga, pues "no ha intervenido ni cooperado en la práctica de la intervención" y su actuación se limita a emitir el dictamen ue le ordena el director de la clínica, sin que quede constancia de que su diagnóstico fuese incorrecto.

(SERVIMEDIA)
03 Dic 2000
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