LAS CANTIDADES PACTADAS EN ACTOS DE CONCILIACION DEBEN ABONARSE INTEGRAS AL TRABAJADOR, SIN DEDUCCION DEL IRPF Y CUOTAS SOCIALES
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Las cantidades pactadas entre empresas y trabajadores en los órganos de mediación, arbitraje y conciliación, que dependen del Ministerio de Trabajo, deben abonarse íntegramente a los trabajadores, sin deducción e IRPF o Seguridad Social, según establece una sentencia del Tribunal Superior de Catalunya, hecha pública hoy por CCOO.
Esta sentencia, explica CCOO, resuelve el caso de una trabajadora despedida que vio reconocida la improcedencia de su despido en vía administrativa, y la empresa se comprometió a abonarle la cantidad de 4.800.000 pesetas en concepto de indemnización por despido y liquidación de partes proporcionales, asumiendo la empresa la cotización complementaria de las diferencias hasta el salaro expresadas en la demanda.
Según el sindicato que lidera Antonio Gutiérrez, la trabajadora reclamó que no debería efectuarse ningún tipo de retención o descuento de la cantidad pactada, y el Tribunal Superior de Catalunya le dió la razón en su sentencia.
Este Tribunal considera que "las cantidades pactadas en conciliación han de entenderse íntegras, y que la empresa no tiene facultad legal alguna que la erija en tuteladora o fiscalizadora de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social de lostrabajadores, pues su papel de colaboradora con las instituciones indicadas terminó con el despido de la trabajadora".
Por ello, a juicio de CCOO, si la empresa, una vez abonada al trabajador la cantidad íntegra a que se comprometió, entiende que proceden descuentos, debe ser ella la que acuda a la jurisdicción contencioso administrativa, a fin de determinar la procedencia de tales descuentos.
Para CCOO, la doctrina expresada en la sentencia del citado Tribunal se funda en la extinción de la relaión laboral después de la conciliación, a partir de cuyo momento deja de tener eficacia la normativa reguladora del IRPF y de la cotizaciones a la Seguridad Social.
(SERVIMEDIA)
09 Ago 1998
NLV