CANARIAS APRUEBA SU REGLAMENTO DE HIPÓDROMOS Y APUESTAS HÍPICAS
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El Consejo de Gobierno de Canarias aprobó hoy el Reglamento de Hipódromos y Apuestas Hípicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, que cuenta con el informe favorable de la Comisión del Juego y las Apuestas en Canarias.
Este reglamento recoge las normas que regulan la instalación, funcionamiento y explotación de los hipódromos, la regulación de las apuestas sobre los resultados de las carreras de caballos que se celebren en los mismos, y las condiciones que han de reunir las empresas titulares de éstos, referidos al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En este sentido, el reglamento establece que los establecimientos que se dediquen a la celebración de carreras de caballos, y a la organización y explotación de apuestas sobre las actividades en ellos desarrolladas, estarán sometidos a autorización administrativa.
El otorgamiento de la autorización para la instalación de un hipódromo se hará mediante su adjudicación en concurso público, convocado por Orden del titular del departamento competente en materia de Juego de Gobierno de Canarias, en estos momentos la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.
El concurso valorará el interés turístico y deportivo del proyecto, la solvencia de los promotores, el programa de inversiones, los incentivos, los beneficios económico-sociales que su instalación haya de crear en la zona geográfica donde se ubique, la localización de las instalaciones, su relación con el entorno y conexión con los servicios y vías públicas y el cumplimiento de las condiciones concretas de la convocatoria.
Las empresas titulares deben estar constituidas con arreglo a la legislación de alguno de los países miembros de la Unión Europea y, en todo caso, estar domiciliadas en España. Ningún establecimiento o instalación que no esté autorizado como Hipódromo podrá ostentar esta denominación.
El reglamento estipula que el número de hipódromos de la Comunidad Autónoma de Canarias no podrá exceder de siete, pudiéndose instalar uno, como máximo, en un mismo territorio insular.
Deberá contar, entre otras, con las siguientes instalaciones: pistas para carreras de galope, de trote y de obstáculos; áreas de espectadores, con una capacidad mínima de 1.500 personas; aparcamientos con capacidad mínima para 300 vehículos; alojamiento para un mínimo de 150 caballos, salas para comisarios de carreras y de gerencia, sala de pesaje para los jinetes, instalaciones o sistemas automáticos de salida para los caballos participantes en cada carrera, instalación de "foto-finish" y control de tiempo coordinado con el sistema de salida de los caballos participantes.
En cuanto a las apuestas efectuadas sobre los resultados de las carreras de caballos, el Reglamento establece que el órgano competente fijará la cantidad mínima que pueda apostarse en cada clase de apuesta denominada "unidad mínima de apuesta", y velará a través de este reglamento que se garanticen los intereses de los apostantes.
(SERVIMEDIA)
03 Jun 2008
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