LA CANALIZACIÓN DE GAS A UNA URBANIZACIÓN NO ES UNA ACOMETIDA Y DEBE PAGARLA LA DISTRIBUIDORA, SEGÚN LA CNE

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión Nacional de la Energía (CNE) considera que la canalización de gas a una urbanización no es una acometida, sino que forma parte de la red de distribución, por lo que su coste no debe recaer en los usuarios sino en la empresa distribuidora, según un informe de la CNE en respuesta a una consulta d la Junta de Extremadura sobre el caso de una urbanización de las afueras de Cáceres.

La compañía distribuidora pretendía imputar a los vecinos de la urbanización, que cuenta con 280 viviendas construidas, el coste de instalación de una canalización de 600 metros de longitud para unir la urbanización con la red de gas y de 3.640 metros más de tuberías por el interior de la urbanización.

Ante la ambigüedad de la normativa, la Junta de Extremadura, que es la instancia que debe autorizar la instalacón de la canalización, decidió preguntar en diciembre de 2003 a la CNE, que ahora ha respondido.

La Comisión "considera recomendable que las canalizaciones de una cierta longitud, así como las que alimenten a una pluralidad de fincas, se contemplen por el Organismo Competente como redes de distribución, y no como acometidas, para evitar que toda una red de distribución se ejecute en base a la sucesión de acometidas conectadas unas a otras, recayendo todo el coste de la canalización en los consumidores.

La CNE señala que, una vez determinada la longitud de canalización considerada acometida de acuerdo con el Anexo III de la Orden ECO 33/2004, y en el caso de que su abono sea aceptado por los consumidores solicitantes, "la compañía distribuidora está obligada a realizar las acometidas y ampliaciones de la red de distribución correspondientes, de acuerdo con las obligaciones de los distribuidores establecidas en el articulo 10 del Real Decreto 1434/2002, punto 3, e) y k)".

(SERVIMEDIA)
11 Abr 2004
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