LA CAM NO PROHIBIRA LAS RESIDENCIAS CLANDESTINAS, PERO LES EXIGIRA UN PROYECTO DE ADAPTACION ANTES DEL 6 DE MAYO

MADRID
SERVIMEDIA

Todos los centros de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, fundamentalmente las residencias de tercera edad, que funcionan sin autorización, por no cumplir los requisitos mínimos, podrán permanecer abiertos siempre y cuando presenten un proyecto de adaptación, antes del próximo 6 de mayo, a la Administración regional, según annciaron a Servimedia fuentes de la Consejería de Integración Social.

"Nosotros no queremos cerrar centros, sino que todos los establecimientos sociales cumplan la normativa legal y respeten los derechos de los usuarios. Queremos que demuestren su buena voluntad de adaptarse", añadieron las citadas fuentes.

A continuación, los titulares de los centros que hayan presentado el estudio de adaptación, contarán con un plazo de dos años para realizar las obras necesarias. Durante este período, los técnios controlarán el estado de las reformas y los centros serán inscritos, provisionalmente, en el registro de entidades.

En esa misma fecha, el 6 de mayo, concluye el plazo para que todos los centros de servicios sociales de la Comunidad de Madrid que carezcan de autorización, cumplan los requisitos estipulados por la ley y dejen de ser establecimientos clandestinos.

Así lo establece la orden de 6 de noviembre de 1990, de la Consejería de Integración Social, que desarrolla el decreto sobre el Régimn de Autorizaciones de Servicios y Centros de Acción Social y Servicios Sociales.

Los nuevos criterios para los centros de nueva creación son la necesidad de que la CAM vise, en primer lugar, el proyecto. A continuación, los titulares de los establecimientos deberán solicitar los permisos municipales de obra y apertura, y, por último, con todos los papeles en regla, demandar de la Administración autónoma la autorización definitiva.

CENTROS EN FUNCIONAMIENTO

A partir de la publicación de la norm, todos los centros de servicios sociales de la región deben contar con un número mínimo de personas atendiendo a los usuarios, un reglamento de régimen interior y una asistencia sanitaria, propia o concertada.

Asimismo, todos las personas que accedan a un servicio social comunitario deben suscribir, debidamente cumplimentado, un contrato con los responsables de la residencia.

Estas exigencias son, según las fuentes informantes, "múltiples, pero lógicas y flexibles, ya que contemplan las realidads y necesidades de los distintos tipos de servicios sociales: unidades para ancianos, para minusválidos, para drogodependientes, etc.".

Además de estas normas generales, que deben cumplir todos los establecimientos de acción social, existen otras para los centros residenciales, en los que hay gente interna, como dimensiones de los dormitorios, que, a su vez, deben tener unas condiciones mínimas de mobiliario y un plan de menús, que debe ser elaborado por un médico y conocido por los residentes con 24 oras de antelación.

Todas las unidades residenciales contarán, asimismo, con unas exigencias sobre las dimensiones de la superficie del centro, y deberán cumplir unos requisitos materiales necesarios, como asecensores y pasillos habitables.

REGISTRO DE ENTIDADES

Por otro lado, la Consejería de Integración Social creó, en enero de 1990, un registro de entidades que desarrollan actividades en el campo de la acción social en la CAM, con el objetivo de que todas las personas físicas o juríidicas seinscribiesen en el mismo.

Esta medida permite a la CAM conocer cuántas personas y entidades hay trabajando, a qué se dedican y los recusos con los que cuentan. Estos datos son importantes para la planificación de los servicios sociales y para elaborar cualquier tipo de directriz.

La aprobación en 1990 de las nuevas normativas fue necesaria porque, según las citadas fuentes, las anteriores disposiciones, de 1984-86, no decían nada sobre los centros ya existentes y solamente contemplaban los de nuea creación.

"Respecto a los existentes o los que que empezaban a funcionar clandestinamente, la antigua ley callaba y no establecía el mecanismo que permitiera aplicarle esta norma, ya que toda ley, cuando se pone en vigor, establece unas disposiciones transitorias que permitan su aplicación gradual", concluyeron las fuentes de Integración Social.

(SERVIMEDIA)
24 Ene 1991