CABLE. EL JUEZ ORDENA A CABLEVISION QUE SUSPENDA SUS ACTIVIDADES DE TELEVISION POR CABLE
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El Juzgado de Primera Instancia número 55 de Madrid dictó hoy un auto en el que requiere a Telefónica y Cablevisión, ceada por Telefónica y Canal+ para dar servicios de cable, que se abstengan de utilizar la red e infraestructuras de Telefónica para ofrecer televisión por cable.
El auto requiere además a ambas partes para que no inicien, o cesen si ya la han iniciado, la retransmisión televisiva por cable, según informó hoy en un comunicado Cableuropa.
El auto del juez, que ha sido comunicado hoy oficialmente a las partes, se produce tras la demanda presentada contra Telefónica y Cablevisión por su competidora Cbleuropa.
El auto requiere textualmente a Telefónica y Cablevisión a "que se abstengan de cualquier acto de uso o, en su caso, cesen los que han iniciado de bienes afectos a la concesión del servicio público telefónico, para utilizarlo con fines distintos y, en particular, al de prestación del servicio de televisión por cable; así como intimar y requerir a ambas entidades para que no inicien o, en su caso, cesen en la restransmisión televisiva por cable".
Igualmente, el juez rechaza la fianza de .300 millones de pesetas, que Cablevisión y Telefónica exigían a Cableuropa, en caso de que se produjera la suspensión finalmente impuesta, con el fin de cubrir los daños y perjuicios en que se pudiera incurrir durante el parón, si al terminar el proceso se les acaba dando la razón.
En sustitución de esta fianza, el juzgado ha optado por exigir a Cableuropa una fianza de 100 millones de pesetas por cada seis meses que transcurran desde la suspensión de actividades ahora exigida.
En la justificacin del fallo, el juez rechaza las alegaciones presentadas por Telefónica y Cablevisión contra la demanda de Cableuropa e indica que la conducta desarrollada por Telefónica y Cablevisión puede resultar "objetivamente contraria a las exigencias de la buena fe" y entrar de lleno en los supuestos prohibidos por el artículo 15 de la Ley de Defensa de la Competencia.
Asimimso, deja constancia de la posible "prevalencia en el mercado de una ventaja competitivia significativa, adquirida mediante la infracción e leyes y normas que tenga por objeto la regulación de la actividad concurrencial".
Por otra parte, el juez establece que no puede aplicarse a Telefónica y Cablevisión la disposición transitoria primera de la Ley de Telecomunicaciones por Cable, que prevé un régimen transitorio para los operadores que tuvieran actividad con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley, de forma que estos operadores podrán continuar con su actividad a condición de presentarse a los concursos que se convoquen.
E juez entiende que lo establecido en dicha disposición no es aplicable a Telefónica, dado que es incompatible con la disposición adicional segunda de la misma ley, específica para Telefónica y en la que se establece que la operadora de telecomunicaciones no podrá prestar servicios de cable hasta transcurridos 24 meses desde que se haya fallado el concurso del segundo operador.
(SERVIMEDIA)
20 Jun 1996
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