BRUSELAS NO VE INCOMPATIBILIDAD CON L MERCADO COMUN EN EL REGLAMENTO SOBRE RETRANSMISIONES DE LA UEFA
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La Comisión Europea ha concluido que el reglamento sobre retransmisiones de la UEFA no constituye una restricción apreciable de la competencia a efectos del apartado 1 del artículo 81 del Tratado de la Unión Europea y del apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo del Espacio Económico Europeo (EEE).
A juicio de la Bruselas, el reglamento no tiene por objeto restringir, en un sentido comercial, las posiblidades de los organismos de radiodifusión de adquirir derechos de difusión de acontecimientos futbolísticos.
Si bien el reglamento sobre retransmisiones de la UEFA, modificado por el Comité Ejecutivo a raíz de peticiones hechas por la Comisión el 31 de marzo de 2000, no obliga a las asociaciones nacionales de fútbol a vetar horas en su territorio, no obstante, las asociaciones nacionales tienen la obligación de respetar las horas vetadas de otras asociaciones nacionales cuando venden derechos de difuión de acontecimientos futbolísticos en los territorios de asociaciones nacionales que sí han vetado horas.
A este respecto, y a raíz de una comunicación publicada por la Comisión, se remitieron las reacciones de terceros interesados, que si bien reconocían una mejora del reglamento en cuestión con respecto a anteriores versiones, seguían considerando que restringían la competencia a efectos del apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE (que prohibe todos los acuerdos entre las empresas que pudieran aectar al comercio entre los Estados miembros y que tienen por objeto impedir, restringir o falsear la competencia en el mercado común).
Igualmente, alegaban que la UEFA no había aportado pruebas que justificasen una exención a ese artículo. Es decir, consideraban que la UEFA no había demostrado que la retransmisión televisiva de fútbol tiene efectos negativos en la asistencia a los estadios o en la participación de los aficionados en el deporte.
Asimismo, afirmaban que el reglamento sobre las trasmisiones provoca que la adquisición de derechos de difusión de partidos de fútbol en directo sea muy aventurada, ya que las asociaciones nacionales sólo tienen que decidir las horas vetadas un mes antes de que empiece la temporada de fútbol. En este sentido, consideran un problema que los organismos de radiodifusión tengan que realizar sus contratos con varios años de antelación.
Por otro lado, los organismos británicos de radiodifusión alegaban que se les plantea un problema particular por el hecho e que existen cuatro asociaciones nacionales en el Reino Unido que no tienen la obligación de coordinarse para establecer sus horas vetadas y que podrían bloquearlas por separado, con lo que harían muy difícil la retransmisión de fútbol de ese país.
Por último, algunos organismos de radiodifusión aducen que para cumplir el reglamento sobre retransmisiones, un proveedor de servicios de Internet tendría que respetar todos los períodos vetados de todas las asociaciones miembros.
(SERVIMEDIA)
29 Jun 1991