Andalucía
El BOE publica la nueva ley de perros de asistencia de Andalucía
- Crea un registro autonómico de perros de asistencia y plantea sanciones de hasta 10.000 si se incumple
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El Boletín oficial del Estado (BOE) publicó este martes la Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía.
Esta nueva ley, que regula también a perros guía de personas ciegas y aquellos que acompañan a personas con enfermedades como la diabetes, regula las condiciones tanto de acceso como de ejercicio de los usuarios, determina el reconocimiento oficial de los perros de asistencia para lo que crea un registro autonómico y establece el régimen sancionador de su incumplimiento, con multas que pueden alcanzar los 10.000 euros.
Establece que sus usuarios podrán acceder a los entornos tanto públicos como privados, en los que también podrán circular y permanecer salvo que el animal muestre claras señales de falta de higiene, o enfermedad; riesgo inminente para personas o el perro; o cuando se haya dictado acuerdo de suspensión o pérdida de la condición de perro de asistencia; impedimento que deberá realizar el titular o responsable del lugar y deberá constar por escrito justificando el motivo de denegación.
A su vez, el usuario podrá recabar la presencia de las autoridades policiales con el fin de denunciar un cumplimiento inadecuado y exigir, cuando corresponda, hoja de reclamaciones.
Dicho derecho de acceso, además, se extiende a aquellos lugares, espacios e instalaciones de titularidad privada pero de uso colectivo, donde la persona tenga acceso en virtud de su condición de propietaria, arrendataria, partícipe o conceptos similares, como zonas e instalaciones comunes de edificios, dependencias e instalaciones de clubes o sociedades recreativas; y espacios de titularidad privada en los que se desarrollen actividades culturales, educativas, de ocio y tiempo libre organizadas por entidades privadas cuando su participación quede abierta al público general o a un grupo del que el usuario forme parte.
Asimismo, establece que la persona usuaria no podrá ser discriminada por ese motivo en procesos de selección a puestos de trabajo y deberá facilitársele la adaptación del entorno; que podrá permanecer a su lado y acceder con él a todas las instalaciones de la empresa salvo las restricciones previstas por la ley o por la prevención de riesgos laborales.
Les permite acceder a medios de transporte público o de uso público, debiendo ocupar preferentemente los asientos ocupados para personas con movilidad reducida colocando al perro a los pies o al lado del usuario; y a turismos de máximo ocho plazas (tanto privados como de uso público), donde el máximo será de dos perros de asistencia por vehículo. En caso de ser vehículos más grandes, se permitirá un mínimo del 10% de las plazas ocupadas por usuarios de perros de asistencia.
En este sentido, establece una preferencia de uso en la litera inferior en los transportes que dispongan de este servicio, condición que deberá comunicarse a la compañía que expida el billete cuando este se compre; y establece la no consideración del perro en el cómputo de plazas ocupadas, por lo que su uso en transportes no deberá conllevar gasto adicional.
En cuanto a los centros docentes, la ley establece medidas que adapten el entorno según los “ajustes razonables” previstos en el artículo 66.2 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.
Excluye de este derecho de acceso a las zonas de transformación de alimentos y las de acceso exclusivo del personal de restaurantes, bares, cafeterías y otros lugares destinados a la restauración; quirófanos, las zonas de cuidados intensivos, y cualquier otra área de un centro sanitario que, por su función o por las condiciones de salud de las personas que se atienden, deba mantener unas condiciones higiénicas especiales, aunque no podrá extenderse a áreas que admitan visitas o el acceso del público general; y al agua de las piscinas y atracciones de parques acuáticos o al interior de atracciones de los parques de atracciones.
La ley incluye, además de estos derechos de acceso, circulación y permanencia el de que los usuarios no vean limitada su permanencia junto al perro salvo por las causas indicadas; que no tengan que sufragar gastos adicionales por ir acompañadas de perros de asistencia; y que no deban prestar garantías, avales o cualquier otra condición no prevista en la normativa.
Especifica las obligaciones de cumplir lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de animales de compañía salvo lo que contradiga a esta ley o resulte incompatible con la condición de discapacidad; llevar y exhibir el carné de usuario de perro de asistencia cuando sea requerido; colocar en un lugar visible del arnés o collar el distintivo de perro de asistencia; disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil de mínimo 120.000 euros; garantizar que el perro cumple con las condiciones higiénico-sanitarias previstas en la ley y acreditarlo con el documento oficial que así lo avale (incluyendo la esterilización, las enfermedades transmisibles a las personas, vacuna anual contra la rabia, moquillo, parvovirosis canina y hepatitis canina, leptospirosis y cualquier otra enfermedad que establezca la Junta y estar desparasitado interna y externamente); utilizar el perro de asistencia para las funciones para las que fue adiestrado; y mantenerlo al lado sujeto con la sujeción que en cada caso sea precisa.
Además, obliga también a cumplir las normas de higiene y seguridad en las vías públicas y espacios de uso público en la medida que las limitaciones funcionales de la persona con discapacidad lo permitan; garantizar el buen trato y bienestar del perro; y comunicar inmediatamente a la policía la desaparición del perro. Estos derechos y obligaciones, además, se extienden a aquellas personas socializadoras o entrenadoras de perros de asistencia cachorros, siempre que estas estén acreditadas por centros oficiales de adiestramiento.
SANCIONES
La normativa introduce, como novedad, las sanciones por el incumplimiento de estos derechos, dejándole esa potestad a la Junta de Andalucía, sanciones a las que deberá sumarse, en su caso, la posible indemnización por daños y perjuicios.
Así, establece como infracciones leves, multadas con hasta 300 euros, la exigencia improcedente de la acreditación de perro de asistencia y condiciones contempladas en la ley y el incumplimiento de las disposiciones de esta norma que no estén tipificadas como graves o muy graves y las conductas que, sin impedirlo, dificulten el ejercicio de esta norma.
Como infracciones graves, multadas con sanciones de entre 301 y 2.000 euros establece impedir el acceso, circulación y permanencia de las personas usuarias de perros de asistencia a cualquier lugar de titularidad privada establecido en la norma; la solicitud o cobro de garantías o prestación de garantías por el acceso de perros de asistencia; incumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias del animal o no disponer de una póliza de responsabilidad civil por daños; el uso fraudulento de la distinción de perro de asistencia; y el uso del perro de asistencia sin ser su usuario después de haberse suspendido o retirado su acreditación o tras su jubilación.
Por último, como muy graves, con multas de entre 2.001 y 10.000 euros, recoge impedir el acceso, deambulación o permanencia de los usuarios en cualquier lugar de los definidos en la ley de titularidad pública o en el que se preste un servicio público; o privar del uso de un perro de asistencia a su usuario de forma intencionada.
Asimismo, incluye sanciones accesorias para los incumplimientos realizados desde los centros de adiestramiento acreditados.
(SERVIMEDIA)
18 Ene 2022
SDM/jbm/gja