EL BOE PUBLICA LA LEY QUE CASTIGA CON PRISION A LOS EMPRESARIOS QUE PAGUEN SOBOROS PARA CONSEGUIR CONTRATOS EN EL EXTRANJERO
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El Boletín Oficial del Estado publica hoy la ley orgánica que aprobó el pasado 22 de diciembre el Congreso de los Diputados para incluir en el Código Penal penas de dos a seis años de cárcel para los empresarios que sobornen a cargos políticos o funcionarios de paises extranjeros o de organizaciones internacionales para conseguir negocios y contratos.
La ley orgánica entrará en vigor dentro de veinte días. España se incopora así de manera efectiva a un convenio que entró formalmente en vigor el pasado 15 de febrero, y que ha sido suscrito por los 29 paises de la OCDE y otros cinco no pertenecientes a la organización de paises más desarrollados (Argentina, Brasil, Bulgaria, Chile y la República Eslovaca).
En virtud de ese convenio, los empresarios, responsables públicos y particulares se expondrán a sufrir penas de prisión si pagan sobornos a cargos políticos, jueces o funcionarios en paises extranjeros para conseguircontratos.
Esa es una práctica bastante frecuente, según reconoce el propio preámbulo del convenio de la OCDE, que dice textualmente: "la corrupción es un fenómeno ampliamente extendido en las transacciones comerciales internacionales, tanto de comercio com de inversión, que suscita graves preocupaciones morales y políticas, afecta a la buena gestión de los asuntos públicos y al desarrollo económico, y distorsiona las condiciones de la competencia internacional".
El artículo 3 del convenio señala "la corrupción de un funcionario extranjero debe ser sancionada de manera eficaz, proporcionada y disuasiva. El abanico de sanciones aplicables debe ser comparable al de las sanciones aplicables a la corrupción de funcionarios de cada Parte y deberá, en el caso de personas físicas, incluir penas de privación de libertad suficientes para permitir una ayuda mutua judicial y de extradición eficaz".
En aplicación de esa directriz, la reforma del Código Penal aprobada por el Congreso español señala que lo sobornos a funcionarios y políticos extranjeros para obtener contratos estarán castigado igual que el cohecho a funcionario, que está tipificado con una pena de prisión 2 a 6 años de cárcel y multa del tanto al triplo del valor de la dádiva.
El tratado de la OCDE (cuya denominación completa es "Convenio sobre la lucha contra la corrupción de funcionarios extranjeros en el ámbito de las transacciones comerciales internacionales") establece que es un delito en el país originario de la empresa sobornarfuncionarios extranjeros para conseguir o mantener un negocio, algo que habría sido plenamente aplicable, por ejemplo, a los casos de corrupción detectados en el Comité Olímpico Internacional.
El convenio ha sido impulsado particularmente por Estados Unidos, un país que hace veinte años aprobó la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero, para prohibir a sus empresas el pago de sobornos a funcionarios responsables públicos de paises extranjeros.
El carácter pionero de esa norma hizo que Estado Unidos se quejase de que suponía un perjuicio para sus ventas al exterior, causando unas pérdidas que el Departamento de Comercio norteamericano estimó, para 1997, en 15.000 millones de dólares (2,14 billones de pesetas, al cambio actual).
(SERVIMEDIA)
12 Ene 2000
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