BATASUNA. EL SUPREMO RECHAZA SUSPENDER EL ACUERDO DEL CGPJ SOBRE LA SALA DE DISCORDIA DEL TSJ VASCO SIN OIR ANTES A LAS PARTES

ADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha decidido no suspender el acuerdo que el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tomó el pasado 23 de julio, en relación a la Sala de Discordia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco, sin oir antes a las partes, según un auto hecho público hoy.

La suspensión cautelar "provisionalísima" forma parte de las medidas solicitadas por el presidente del Parlamento vasco, Juan María Atutxa, y otros dos miembros de la Mesa (Gorka Knör de EA, y Kontxi Bilbao, de IU-EB) en el recurso presentado contra el citado acuerdo del CGPJ y admitido ayer a trámite.

Las medidas cautelares "provisionalísimas" son aquellas que puede tomar un tribunal sin necesidad de oir a la parte contraria y atendiendo a las circunstancias de especial urgencia que concurran en el caso, según establece el artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El Supremo desestima la pretensión urgente de los recurrentes, al considerar que "elresultado que se quiere evitar ya se ha producido", pues la constitución de la Sala de Discorida que se impugna tuvo lugar antes de que Atutxa, Knör y Bilbao presentasen el recurso.

"También consta que la refererida sala ha dictado un auto de admisión a trámite de las querellas, lo que descarta esa nota de urgencia que es exigida por el precepto antes mencionado", añaden los magistrados.

No obstante, los magistrados del Tribunal Supremo acuerdan formar una pieza separada de medidas cautelares, peo escuchando a las partes en litigio.

Así, dan un plazo de diez días al abogado del Estado, como representante del CGPJ, para que realice las alegaciones que considere oportunas sobre la suspensión cautelar del citado acuerdo, relativo a la polémica Sala de Discordia del TSJ del País Vasco.

Los magistrados han decidido habilitar los días del mes de agosto para que la denominada Sala de Vacaciones instruya esta pieza, pero excluyen de los plazos los días festivos.

INFORME DEL CGPJ

La decisin del Tribunal Supremo se produce pocas horas después de que el CGPJ le remitiese un informe en el que explica por qué revocó la primera Sala de Discordia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, encargada del denominado "caso Atutxa".

En dicho informe el CGPJ explica al Supremo su decisión, y defiende su "plena competencia" para conocer el asunto. Asimismo, insiste en el carácter gubernativo de la resolución que se anuló, es decir, de aquella por la que se constituyó la revocada Sala de Discrdia.

Así, señala que "una cosa es un acto de ordenación interna de un proceso y otra cosa lo es la constitución de un tribunal, en nuestro caso, una Sala de Discordia".

Además, insiste en que el CGPJ no pone en duda las razones por las que se constituyó la Sala de Discordia (paridad de opiniones), sino cómo se formó la misma.

En este sentido, insiste en que la designación de los magistrados que han de adicionarse al tribunal en el que se produce la discordia habrá de respetar en todo caso ls criterios gubernativamente fijados por la Sala de Gobierno.

En opinión del CGPJ, no se puede dar naturaleza jurisdiccional a la resolución por la que el presidente del TSJ del País Vasco, "cuando precisamente tenía por objeto la constitución de la Sala de Discordia con el fin de que ésta determinase -ya sí, con carácter jurisdiccional- si se iniciaba el proceso penal".

Con este escrito, el CGPJ atiende al requerimiento del Tribunal Supremo sin necesidad de agotar el plazo que le otorgó a tal efcto, remitiéndole el expediente completo del acuerdo del Pleno por el que se anuló la Sala de Discordia nombrada en primera instancia, así como un informe explicativo.

EL ACUERDO IMPUGNADO

El pasado 23 de julio, el Pleno del CGPJ dejó en manos del presidente del TSJ del País Vasco, Manuel María Zorrilla, la constitución de una nueva Sala de Discordia conforme al turno preestablecido desde hace año y medio porla Sala de Gobierno de dicho tribunal y que consiste en formar la mencionada sala con los maistrados más modernos y terminado por los más antiguos.

Previamente, el CGPJ decidió disolver la Sala de Discordia constiuida después de que la Sala de lo Civil y Penal del TSJ del País Vasco se dividiese a partes iguales sobre la admisión a trámite de la querella contra Atutxa, por un delito de desobediencia, presuntamente cometido al no aplicar el auto por el que el Tribunal Supremo decretó la disolución del grupo Sozialista Abertzaleak, como consecuencia de la ilegalización de Batasuna.

En el ecurso, Atutxa, Knörr y Bilbao sostienen que la constitución de la primera Sala de Discordia fue una decisión jurisdiccional del TSJ del País Vasco y no de carácter gubernativo, por lo que el CGPJ no tiene competencia para revocar la citada sala.

Además, los tres recurrentes sostienen en su recurso que la decisión del CGPJ, al revocar la Sala de Discordia, ha vulnerado su derecho a un juez predeterminado por la ley.

(SERVIMEDIA)
31 Jul 2003
VBR