BATASUNA. EL CONSTITUCIONAL SIGUIO CINCO CRITERIOS PARA CONSIDERAR A UNA CANDIDATURA COMO HEREDERA DE BATASUNA

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Primera del Tribunal Constitucional siguió cinco criterios para considerar que una candidatura es heredera de Batasuna y, por consiguente, no puede presentarse a las elecciones.

En la sentencia en la que prohibe la presentación de 225 candidaturas a las elecciones del 25 de mayo, el Constitucional establece esos cinco criterios: la presencia en las listas de un número "significativo" de candidatos vinculados a la antigua Batasuna, la "naturaleza y relevancia" de esa vinculación, que ocupen puestos relevantes en las listas, el desempeño de cargos públicos en representación de los partidos disueltos y que sobre ellos pesen condenas pnales.

Los magistrados del Tribunal Constitucional sostienen que el análisis de todos estos factores es el que ha de revelar si la agrupación o plataforma excluida del proceso electoral ha actuado como continuadora de la actividad de los partidos ilegalizados.

En este sentido, añaden que "la sola presencia de un candidato afectado por esa vinculación" no basta para decretar la disolución de la plataforma electoral de la que forma parte.

En una sentencia de 707 páginas, hecha pública cinco dís después de que se conociera el fallo, los magistrados del Constitucional afirman que la disolución de un partido político "no comporta la privación del derecho de sufragio, activo o pasivo, de quienes fueron sus promotores, dirigentes o afiliados".

En este sentido, considera que deben ser anuladas aquellas candidaturas que "sirven de instrumento para la evasión fraudulenta de las consecuencias de la disolución de un partido político".

Según el Constitucional, "el examen de las candidaturas cuyaproclamación ha rechazado el Tribunal Supremo arroja como primer resultado la concurrencia en todos los casos de un evidente denominador común, a saber, la presencia de personas que han pertenecido a los partidos disueltos o han concurrido en sus listas precedentes".

"En buen número de supuestos, además, a ese dato se añade el de la localización de esas personas en los primeros de la correspondiente lista electoral, así como el hecho de que en el pasado inmediato muchos candidatos han sido concejales" agrega la sentencia.

"Ya en menor medida, algunas agrupaciones incluyen candidatos en prisión por pertenencia a banda armada", prosigue el Constitucional, que considera que hay un "sólido material probatorio" para dejar fuera de las elecciones a las 225 candidaturas anuladas.

NO LESIONA DERECHOS

Los magistrados vienen a explicar en su argumentación que la anulación de plataformas como AuB no lesiona el derecho de quienes las componen a presentarse a los comicios, pues nada impiden que lo haganintegrando las listas de otros partidos legalmente constituidos.

El Constitucional explica que una plataforma es un instrumento para que varios ciudadanos particulares puedan ejercer su derecho a presentarse a unos comicios, pero que cuando tal agrupación se crea para garantizar la continuidad de un partido ilegalizado previamente, es preciso declarar su anulación.

(SERVIMEDIA)
13 Mayo 2003
VBR