BATASUNA. EL CONSTITUCIONAL AUTORIZA A UN EX MIEMBRO DE "EUSKAL HERRITARROK" A VOLVER A PRESENTARSE A ELECCIONES
- Otorga amparo a la candidatura Herri Taldea para que concurra a las elecciones del Concejo navarro de Astiz el 26 de octubre
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El Tribunal Constitucional ha decidido anular la decisión de Tribunal Supremo de impedir la presentación de la candidatura "Herri Taldea" en las elecciones al concejo de Astiz, en el Ayuntamiento de Larraun (Navarra), por figurar en ella José Miguel Azpiroz Satrústegui.
La decisión del Supremo se basaba en informes que vinculan a Azpíroz Satústregui con la ilegalizada "Euskal Herritarrok" y ahora la Sala Segunda del Constitucional le otorga amparo porque se ha vulnerado su derecho a la participación política como elegible en los próximos comicios del 26 de octbre.
Ese día se celebrarán en Navarra elecciones a 140 concejos que el pasado 25 de mayo quedaron desiertas. El pasado 29 de septiembre la Junta Electoral de Zona de Pamplona denegó la presentación de siete candidaturas en seis concejos del norte de la comunidad foral.
Además de "Herri Taldea" en Astiz, invalidó "Bakaiku Indarra", al Ayuntamiento de Bakaiku; "Batzarraren Aldeko Indarra" (BAI) al Ayuntamiento de Etxarri-Aranatz; "Agrupación San Román de Arre", al Concejo de Arre; "Agrupación de Elctores Azkarateko Taldea, al Concejo de Azkarate; y las denominadas "Amezti" e "Isisti", ambas al Concejo de Udabe-Beramendi.
"Herri Taldea" recurrió ante la Sala Especial del Tribunal Supremo, que, en fallo de 5 de octubre pasado, ratificó la decisión de la Junta Electoral de Zona de Pamplona .
Según la sentencia hecha pública hoy por el TC, el Supremo se ha basado para denegar la presentación de Satrústegui Azpíroz en el argumento "exclusivo" de que estaba vinculado a Euskal Herritarrok, y advirte que la disolución de un partido "no comporta la privación del derecho de sufragio, activo o pasivo, de quienes fueron sus promotores, dirigentes o afiliados".
El TC sostiene que sólo sería posible actuar contra él si existiera un procedimiento judicial "específicamente centrado" en su conducta y basado en infracciones "entre las que no figura la vinculación con un partido disuelto".
(SERVIMEDIA)
10 Oct 2003
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