BATASUNA. EL CGPJ DICE QUE LA SUSPENSION DE LA SALA DE DISCORDIA NO CUESTIONA LA IMPARCIALIDAD DE LOS MAGISTRADOS

MADRID
SERVIMEDIA

El portavoz del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Enrique López, señaló hoy que la suspensión cautelar de la Sala de Discordia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco no supone cuestionar "ni la imparcialidad ni la profesionalidd" de sus magistrados.

En una rueda de prensa convocada para explicar la decisión que la Comisión Permanente ha tomado en una reunión de urgencia, López destacó que lo acordado no implica "ningún tipo de nota negativa" para los miembros de la Sala de Discordia.

El portavoz del CGPJ explicó que urgencia de la reunión de la Comisión Permanente se debe a que el fiscal presentó el sábado el recurso contra la constitución de la Sala de Discordia, la cual tenía previsto reunirse hoy a primera hora paradeliberar sobre la admisión a trámite de la querella contra el presidente del Parlamento vasco, Juan María Atutxa, por un presunto delito de desobediencia.

López aprovechó la rueda de prensa para rechazar "todas las posibles amenazas" que se hayan podido producir en los últimos días hacia jueces y magistrados destinados en el País Vasco.

Se da la circunstancia de que el presidente del CGPJ, Francisco José Hernando, estuvo presente en la reunión de la Comisión Permanente. El máximo responsable delórgano de gobierno de jueces y magistrados presidió la Sala Especial que se encargó de estudiar la ilegalización de Batasuna y que instó la querella contra Atutxa por no ejecutar el auto de disolución de Sozialista Abertzaleak (SA).

La Comisión Permanente ha pedido al secretario de gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que le remita, en un plazo de cinco días, una serie de documentación, con el fin de esclarecer si la constitución de la Sala de Discordia se ha llevado a cabo con areglo a la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

Así, ha solicitado el acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno en el que se establezca el turno con arreglo al cual habrá de completarse la Sala de lo Civil y Penal en el supuesto de que no existieren magistrados para constituir dicha sala.

Además, ha pedido certificación de los acuerdos de la misma Sala de Gobierno, mediante los cuales se hayan ido produciendo llamamientos de magistrados de otras salas del tribunal distinta a la de lo Civil y Penl para completar dicha sala o constituir la de Discordia.

El artículo 199 de la LOPJ establece que "cuando no asistieren magistrados en número suficiente para constituir sala, concurrirán para completarla otros magistrados que designe el Presidente del Tribunal respectivo, con arreglo a un turno en el que serán preferidos los que se hallaren libres de señalamiento y, entre estos, los más modernos".

Asimismo, el artículo 262 de la LOPJ señala que, "si no se obtuviere acuerdo, la discordia se resolerá mediante celebración de nueva vista, concurriendo los magistrados que hubieran asistido a la primera, aumentándose dos más, si hubiese sido impar el número de los discordantes, y tres en el caso de haber sido par".

"Concurrirá para ello, en primer lugar, el presidente de la sala, si no hubiere ya asistido; en segundo lugar, los magistrados de la misma sala que no hayan visto el pleito; en tercer lugar, el presidente de la audiencia, y, finalmente, los magistrados de las demás salas, con preferenci de los del mismo orden jurisdiccional", añade el citado artículo.

(SERVIMEDIA)
14 Jul 2003
VBR