BARRIONUEVO. MONER ACUSA A BARRIONUEVO Y VERA DE FORMAR PARTE DE LOS GAL, EJERCIENDO "FUNCIONES DIRECTIVAS"

- Imputa al ex ministro malversación de caudales públicos por n evitar que los fondos reservados se destinasen a financiar el secuestro de Marey

- El juez acusa a Barrionuevo y Vera de integrarse en funciones directivas en los GAL, ante el clima creado por ETA en el País Vasco

MADRID
SERVIMEDIA

El instructor del 'caso GAL', Eduardo Móner, ha procesado a José Barrionuevo como autor de un delito de relación con banda armada, "por prestar su consentimiento a la organización de la misma e integrarse en ella". Incluso le acusa de ejerce, junto con Rafael Vera, "funciones directivas" en esta banda armada.

Asimismo, en el auto hecho público hoy el magistrado también procesa a Barrionuevo por malversación de caudales públicos en la modalidad de "comisión por omisión dolosa", al encontrarse Barrionuevo "en posición de garante" de los fondos reservados del Ministerio del Interior.

"Por ello", añade el auto, "no le bastaba con un 'no hacer', sino que además venía obligado a evitar que se produjera el que los fondos reservados, que teía encomendados en su cualidad de titular del departamento ministerial de Interior, fuesen destinados a financiar una acción ilegal", como el secuestro de Segundo Marey por los GAL.

En este sentido, indica que, aunque fue Vera quien entregó el dinero para financiar dicho secuestro, esto lo consintió Barrionuevo, ya que los fondos reservados "estaban asignados al Ministerio del Interior y, por lo tanto, era el responsable del destino de dichos fondos, que, aunque con el carácter de reservados, tienen u destino que no puede ser, ciertamente, financiar acciones ilegales como las que aquí se examinan".

El magistrado también estima, al igual que con los dos delitos anteriores, que "existen indicios racionales de criminalidad" para decretar el procesamiento de Barrionuevo por el delito de detención ilegal "con el carácter de autoría por cooperación necesaria".

Según el juez Móner, tales indicios "se deducen de las declaraciones prestadas reiteradamente", primero ante el juex Baltasar Garzón y posteiormente ante el propio Móner, por los procesados Julián Sancristóbal, Francisco Alvarez, Ricardo García Damborenea y Miguel Planchuelo.

Matiza que estas declaraciones las efectuaron "cuando se encontraban todos ellos en situación de libertad provisional y habiendo transcurrido un lapso de tiempo en el que pudieron reconsiderar los testimonios en los que rectificaron sus iniciales declaraciones sin que lo efectuaran".

El juez agrega que todo ello fue corroborado por los careos practicados entre auéllos y Barrionuevo y Vera, "aportando los primeros datos significativos que les concedían mayor credibilidad".

En el auto, Móner también acuerda procesar a Vera por el delito de relación con banda armada, que el juez Baltasar Garzón no le había imputado, ya que, a su juicio, constan "en la causa igualmente indicios racionales para efectuar tal declaración, en concepto de autor, por consentir la organización de aquella e integrarse en la misma".

GESTACION DEL SECUESTRO

Móner inicia su auto reltando cómo se gestó el secuestro de Marey y señala que en el mes de septiembre de 1983 Sancristóbal, García Damborenea, Alvarez y Planchuelo, "con la aquiescencia y consentimiento" de Barrionuevo y Vera y ante la situación en que se encontraba el País Vasco, "deciden organizar una estructura capaz de responder a la actividad desplegada por ETA en dicho territorio, integrándose los dos últimos en la misma, en funciones directivas".

Así, tras el secuestro del capitán Martín Barrios por ETA, el juez afira que planearon la detención de Larretxea Goñi y su traslado a España, por ser presunto miembro de ETA, lo que se intenta llevar a cabo sobre el 18 de octubre de 1983, fracasando y siendo detenidos cuatro policías españoles. Móner afirma que "dicha operación fue asumida en su día por el sr. Barrionuevo".

Agrega que posteriormente se preparó una nueva acción en Francia, esta vez sin intervención de funcionarios españoles y no con mercenarios, que consistía en la detención del presunto etarra Mikel Luju, señalándose el 4 de diciembre de 1983 para realizarla.

Indica que, sin embargo, confundieronn al presunto etarra con Segundo Marey, al que secuestraron y trasladaron en dos vehículos, en uno de los cuales iban los procesados José Amedo, Julio Hierro y Sáiz de Oceja, a una cabaña de Cantabria, en donde se custodió y permaneció Marey hasta su liberación.

Precisa que esta operación "fue consultada previamente por el procesado sr. Sancristóbal, en su calidad de gobernador civil de Vizcaya, con el mnistro sr. Barrionuevo y el director de la Seguridad del estado, sr. Vera, quienes autorizan la misma".

Añade que tras ser informados por Vera del error, Sancristóbal, de acuerdo con García Damborenea y en presencia de Alvarez y Planchuelo, "llama por el teléfono Ericsson, con línea directa, al despacho del ministro sr. Barrionuevo, y le informa, al igual que al sr. Vera, que sería conveniente quedarse con el sr. Marey unos días para presionar a los franceses, autorizándolo tanto el sr. Barrionuevo coo el sr. Vera".

Tras emitir un comunicado el 6 de diciembre, redactado por Sancristóbal y García Damborenea, en el que exigían a las autoridades francesas la libertad de los cuatro policías españoles detenidos cuando intentaban secuestrar a Larretxea, ésta se produjo el 8 de diciembre, emitiéndose posteriormente otros comunicados.

Finalmente, el 14 de diciembre del 83 liberaron a Marey en Francia, "libertad que se participa previamente al sr. Barrionuevo y es aprobada por él".

FRANCOS EN UN MALTIN

El juez Móner señala que para financiar dicha operación "se utilizaron fondos reservados y, concretamente, un millón de francos aproximadamente que entregó el sr. Vera en un maletín en su despacho de la Dirección de la Seguridad del Estado al sr. Sancristóbal, en su cualidad de gobernador civil de Vizcaya, con ocasión de una visita que efectuó a aquel y con el que cubrió los gastos producidos".

El magistrado precisa, por otra parte, en contra de la tesis de la defensa de Barrionuevo, que el dlito de detención ilegal no está prescrito, dada la pena señalada para él, aunque precisa que esta cuestión deberá ser resuelta no durante el trámite de instrucción, sino en la fase de juicio oral o en el escrito de calificación.

No obstante, concreta que el término de la prescripción empezará a correr desde que se cometió el delito, en este caso el 4 de diciembre de 1983, con un plazo de prescripción de 15 años, al tener señalado dicho delito pena de reclusión menor. Además, aclara que dado que se enuician varios delitos, se aplica a todos el plazo de prescripción del más grave.

Respecto al delito de relación con banda armada, el juez Móner precisa que dicho delito requiere al menos la unión de tres personas, una organización de cierta duración o permanencia, una estructura jerarquizada, dotación de medios idóneos y un objeto que normalmente excede de la realización de un acto singularizado, "elementos todos ellos que concurren en la organización a que se refieren los hechos, por su propia estrucura totalmente jerarquizada y los fines expuestos en los diversos comunicados emitidos, cuya autoría no puede cuestionarse, así como las acciones realizadas".

Por todo esto, Móner impone a Barrionuevo una fianza por responsabilidad civil de 80 millones de pesetas, de los que 40 son por el delito de detención ilegal y el resto por el de malversación de caudales públicos. El magistrado precisa que si dicha fianza no se constituye en el plazo de diez días, procederá al embargo de bienes suficientes del e ministro para cubrir dicha suma.

Sin embargo, ratifica el auto del pasado 11 de enero, por el que acordó la libertad de Barrionuevo bajo fianza de 15 millones de pesetas, "al no haberse modificado las circunstancias que se tomaron en consideración al dictarse el mismo, toda vez que la cuantía de la fianza impuesta sigue siendo suficiente para prevenir el 'periculum in mora' de aquel".

Asimismo, mantiene la libertad provisional de la que gozaba Vera, aunque rebaja la fianza de 200 millones que leimpuso la Audiencia Nacional el 13 de julio del pasado año "a la cuantía de 15 millones de pesetas, que se estima adecuada y suficiente para prevenir el riesgo de fuga del mismo, al tomar en consideración también el tiempo transcurrido desde que se dictó la anterior resolución que regulaba su situación procesal".

Barrionuevo y Vera deberán comparecer mañana a las doce horas ante el Tribunal Supremo para que el juez Móner les notifique personalmente este auto.

(SERVIMEDIA)
24 Ene 1996
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