BARRIONUEVO INSISTE EN SU RECURSO EN QUE SU PROCESAMIENTO SE BASA SOLO EN DECLARACIONES DE COIMPUTADOS NO AVALADAS POR DATOS

-Denuncia infracciones con relevancia constitucional para recurrir en aparo ante el Tribunal Constitucional

MADRID
SERVIMEDIA

El ex ministro del Interior José Barrionuevo insiste en el recurso presentado ayer contra el auto de procesamiento dictado por el juez Eduardo Móner, en que las acusaciones formuladas contra él "se fundan exclusivamente sobre declaraciones de coimputados no avaladas por ningún otro medio de prueba" por lo que, a su juicio, "no son suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia".

En el recurso, al que ha tenido acceso Servimeia, el abogado de Barrionuevo, Pablo Jiménez de Parga, expresa asímismo su "sorpresa" por el hecho de que en menos de dos semanas el juez Móner dictase primero un auto de adopción de medidas cautelares contra el ex ministro basándose en un solo delito, el secuestro de Segundo Marey, y posteriormente procesase a Barrionuevo por otros delitos sin haber practicado "ni una sola diligencia procesal que permita argumentar ese cambio tan sustancial".

En este sentido, destaca además que el magistrado dictó elprocesamiento sin haber resuelto el recurso interpuesto por el ex ministro contra la fianza de 15 millones que le impuso el instructor, "a pesar de haber transcurrido el término previsto" en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y recuerda que en dicho recurso planteaba la "posible nulidad de pleno derecho" de la causa.

En concreto, la defensa de Barrionuevo señala que Móner basó su auto de procesamiento en las declaraciones de Julián Sancristóbal, Francisco Alvarez, Ricardo García Damborenea y Miguel Plachuelo, por lo que, en su opinión, "parece olvidar" las declaraciones que efectuaron ante el juez Baltasar Garzón los ex policías José Amedo y Michel Domínguez implicándole en el 'caso GAL'.

Indica que las declaraciones de Amedo y Domínguez "demuestran" que el juez Garzón "retrasó durante más de 7 meses su inhibición a favor de la excma. Sala Segunda del Tribunal Supremo, a pesar de que, en las actuaciones, ya constaban imputaciones contra mi representado. Imputaciones que no se le dio oportunidad ni iquiera de contestar con el pretexto de que 'el juzgado no hace imputación alguna'", por lo que, a su juicio, "se ha infringido el derecho de defensa de mi representado".

Por ello, considera que "sin haberse resuelto todavía si el presente procedimiento está o no viciado de nulidad, no parece en absoluto oportuno desde el punto de vista procesal, adoptar unas medidas cautelares y un procesamiento, limitativos de los derechos fundamentales de mi representado".

Respecto a las declaraciones de los cimputados, el abogado de Barrionuevo recuerda que en el auto de procesamiento, el juez Móner señaló que aquéllos aportaron "datos significativos que les concedían mayor credibilidad", lo que rebate diciendo que dichas declaraciones son contradictorias con las que prestaron con anterioridad y porque, además, "no hay ninguna corroboración de los testimonios mediante datos complementarios".

La defensa del ex ministro también afirma que le "llama poderosamente la atención" el hecho de que el juez Móner utlice "constantemente" en el relato de hechos que hizo en el auto de procesamiento "formas impersonales en los verbos, es decir, no se atribuye un determinado hecho a un supuesto autor o autores".

FALTA DE PRECISION

Agrega que, además "junto a esa falta de precisión en el relato de hechos, tampoco nada se especifica sobre las fuentes concretas de lo que se describe en cada caso" por lo que, en su opinión, "vulnera los derechos fundamentales a la defensa de mi representado y a ser informado de la acusción contra él, pues no es posible saber, con la precisión que requiere un auto de esta naturaleza, qué hechos se le imputan".

Asímismo, resalta que "los hechos descritos en el auto ni siquiera se corresponden con las diligencias practicadas en la causa" por lo que "se produce evidente error en su descripción". Cita como ejemplo de ello que Móner diga que Marey fue introducido en España por el túnel de Basauri y que el comunicado poniendo condiciones para liberar a Marey fuera redactado por Sancristóbl y García Damborenea.

En este sentido, matiza que el único procesado que citó el túnel de Basauri en la causa fue Amedo en su declaración del 16 de diciembre de 1994 ante el juez Garzón por lo que, en su opinión, el juez Móner está teniendo en cuenta "esas declaraciones prestadas ante un órgano incompetente puesto que retuvo, indebidamente, la causa durante más de 7 meses".

Añade, en referencia al error sobre la autoría del comunicado, que éste "es el único hecho que permitiría encuadrar la deteción ilegal" de Marey en el artículo 481.1 del Código Penal, que lo agrava al haberse puesto una condición para liberar al secuestrado, como hace Móner.

Por ello, a su juicio, "de ese error en los hechos, ya que la imputación carece de base probatoria, se deduce una improcedente calificación jurídica" y sostiene que, por ello, deberían aplicarse otros artículos del Código Penal que implicarían que el delito de detención ilegal está prescrito.

IMPROCEDENTE

Respecto al delito de malversación de cudales públicos afirma que una de las finalidades de los fondos reservados es la lucha contra el terrorismo, por lo que, aún aceptando a efectos dialécticos el relato de hechos del auto de procesamiento, "sería improcedente la calificación como malversación de caudales públicos, pues los fondos se habrían aplicado a uno de los fines previstos. La realización de supuestas acciones delictivas en esa lucha contra el terrorismo podría ser causa de otros hipotéticos delitos, pero no de malversación de caudales úblicos", afirma.

Insiste en que, además, esta acusación se sustenta exclusivamente en la declaración de Sancristóbal, negada por Rafael Vera, por lo que no consta en la causa "dato complementario alguno que apoye esa imputación" ni que acredite que ese dinero procedió de los fondos reservados.

Finalmente, respecto al delito relacionado con banda armada recuerda que ni la Audiencia Nacional ni el Tribunal Supremo condenaron a Amedo y Domínguez por ese delito y afirma que la definición que hace deese tipo el juez Móner "es parcial porque se omite uno de sus elementos fundamentales", es decir, que su actividad incida gravemente en la seguridad ciudadana. Cualquier otra interpretación del concepto de "banda armada" sería inconstitucional, asevera, recordando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

"En definitiva, y negando por completo la participación de don José Barrionuevo en los hechos descritos en el auto que se recurre, hemos de concluir que ni siquiera los hechos tenidos en cuenta or el excmo. sr. magistrado instructor permiten sostener la calificación jurídica que se realiza en el auto de procesamiento, por lo que procede su reforma", concluye el recurso de la defensa del ex ministro, que anuncia que recurrirá ante el Tribunal Constitucional las vulneraciones de sus derechos constitucionales.

(SERVIMEDIA)
29 Ene 1996
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