BARBERO SABIA QUE LA CONTABILIDD DEL PSOE ESTABA EN EL TRIBUNAL DE CUENTAS ANTES DE REGISTRAR FERRAZ POR SEGUNDA VEZ

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal de Cuentas comunicó al juez Marino Barbero, instructor del caso Filesa, que tenía en su poder la contabilidad electoral del PSOE antes de que el magistrado del Tribunal Supremo ordenase los dos últimos registros de la sede central del partido socialista, realizados los días 18 y 21 de este mes.

El escrito del Tribunal de Cuentas, al que ha tenido acceso Servimedia, no ue notificado a las partes personadas en el caso, por "omisión involuntaria" hasta el día 28, según consta en una diligencia anexa emitida por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

En el oficio cursado el pasado día 14 de este mes y que lleva el sello de salida con fecha del día 16, el Tribunal de Cuentas comunica al juez Barbero lo siguiente:

"En cuanto a lo solicitado por V.E. respecto a que este Tribunal precise exactamente la documentación y soportes contables en poder de este Tribunal relatios al Partido Socialista Obrero Español, ejercicios 1988 a 1991, ambos inclusive, le significo que hay que distinguir entre las contabilidades anuales de dichos ejercicios, regidos por la Ley Orgánica 3/1987, sobre financiación de los partidos políticos, y las contabilidades de los procesos electorales, regulada por la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, y normas electorales autonómicas concordantes."

Tras esa explicación de la doble contabilidad -ordinaria y electoral- de los partidospolíticos, el Tribunal de Cuentas precisaba al juez Barbero que ya le había remitido la ordinaria y que, si lo solicitaba, le enviaría la electoral. El citado oficio dice sobre ambas:

"a. En cuanto a la contabilidad anual de funcionamiento ordinario de dicha formación política, cuya rendición a este Tribunal se exige en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1987, no permanece en este Tribunal ningún otro documento o soporte contable distintos de los ya remitidos a V.E."

"b. Respecto a las contabiliades de procesos electorales celebrados a lo largo de dichos ejercicios, cuya rendición ante este Tribunal se ha realizado en cumplimiento de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General y Disposiciones electorales autonómicas concordantes, no referenciada en el oficio de V.E. de 19 de noviembre de 1992, le señalo que en el Archivo General de este Tribunal permanecen las cuentas rendidas y los documentos acreditativos de las operaciones de las mencionadas campañas electorales, con la lógica excepcin de las facturas y documentos de pago de los proveedores Distribuidora Expres 2020, S.A.; produciones Dobbs, S.A.; El Viso Publicidad, S.A.; Hauser y Menet, &&S.A. y Mabuse, S.A., ya remitidos a V.E. adjuntos al oficio de este Tribunal de 20 de noviembre de 1992 (Carpetas 19, 20 y 21). Esta documentación se encuentra en este Tribunal y, en el caso de que V.E. las solicite, le será remitida".

Ese oficio lleva anexa, en la documentación que ha podido conocer esta agencia, la siguiente diligencia de la ala Segunda del Tribunal Supremo, de fecha 28 de diciembre: "Notifíquese al Excmo. Sr. Fiscal y demás partes personadas el oficio remitido por el Excmo. Sr. Presidente del Tribunal de Cuentas que por omisión involutaria no se hizo al notificar el auto de 23 de diciembre pasado".

(SERVIMEDIA)
30 Dic 1992
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