EL BAR "HOBIJO" PAGARA DERECHOS DE AUTOR POR TENER UN TELEVISOR, SEGUN UNA SENTENCIA DEL SUPREMO
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El Tribunal Supremo dio la razón a a Sociedad General de Autores de España (SGAE) en relación a la demanda presentada ante el Juzgado de Primera Instancia de Logroño contra el titular del bar "Hobijo", de la localidad riojana delmismo nombre, por daños y perjuicios derivados de la difusión pública no autorizada de obras difundidas por televisión.
La primera sentencia, la del juzgado de Logroño, fue a favor de la SGAE, pero el propietario del bar presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de La Rioja, que le fue favorble, según publica este mes la revista del sector hostelero "IH".
Sin embargo, el asunto siguió adelante en los juzgados, esta vez en el Tribunal Supremo, donde, en la sentencia publicada el pasado 19 de julio, se ha dado de nuevo la razón a la SGAE.
El propietario del bar, así como el conjunto del sector hostelero, opina que el gravamen de los derechos de autor debería ser soportado en todo caso por la emisora. Así lo entendió también la Audiencia Provincial de La Rioja.
La publicación "IH"asegura que "ni los espectáculos deportivos, ni los noticiarios, ni las informaciones culturales", generan derechos de autor, y son los únicos programas que se siguen hoy". Sin embargo, "se exige a los bares a pagar una tarifa o quitar el televisor, sin saber qué se paga".
Por su parte la Sociedad General de Autores de nuevo, y la sentencia del Tribunal Supremo, se ampara en la Ley de Propiedad Intelectual (22/1987) que legitima a los autores de aquellas obras publicadas en cualquier soporte sonoro o isual a participar en una remuneración compensatoria por las reproducciones de tales obras.
El artículo 25 de esta ley contempla que las entidades de gestión (en este caso la SGAE) están facultadas para hacer efectivos estos derechos.
Una sentencia de este tipo ya tuvo lugar en junio del año pasado en Córdoba. En ella, el juzgado de Primera Instancia condenó al propietario del bar Faro de esa localidad a pagar las tarifas impuestas por la SGAE.
El propietario mantenía que su televisor era unreceptor más, mientras que el magistrado consideró que no es indiferente "que el televisor se encuentre en un establecimiento público", como lo es el bar.
De todas formas, la revista "IH", en representación del sector hostelero y turístico, afirma que la sentencia del Supremo en torno al bar Hobijo, responde solamente a las situaciones del propio bar, y que, por tanto, "ni sienta doctrina ni fuerza jurisprudencial".
(SERVIMEDIA)
11 Jul 1993
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