BANESTO. EL SABADO TERMINA EL PLAZO DEL SECRETO DEL SUMARIO DEL CASO BANESTO
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El próximo sábado día 14 concluye el plazo de la prórroga del secreto sumarial impuesto por el juez Manuel García Castellón al "caso Banesto", que investiga el Juzgado de Delitos Monetarios de la Audiencia Nacional. Fuentes jurídicas vinculadaseste caso han manifestado a Servimedia que consideran poco probable que se produzca una nueva prórroga.
García Castellón decretó el secreto de este sumario el día 15 de noviembre por el plazo legal establecido de un mes. Sin embargo, en el momento del vencimiento de este plazo prorrogó hasta el 14 de enero el secreto, haciendo uso de una facultad que le concede la ley.
En fuentes jurídicas próximas al "caso Banesto" se cree que, por tanto, el día 14 les será posible tener acceso al contenido delsumario. Las mismas fuentes justifican esta expectativa en el carácter excepcional de la situación de secreto sumarial, dificilmente reproducible, máxime cuando ya se ha renovado una vez.
Se considera que este tipo de medidas deben ser aplicados de forma restrictiva, aún cuando se admite que el Tribunal Constitucional ha aceptado en otros casos la prórroga del secreto. Además, se acude a la personalidad y los criterios del juez García Castellón, que se ha mostrado poco partidario de aplicar medidas exepcionales, como el recurso generalizado a la prisión preventiva.
En el caso de que el sábado se levante el secreto del sumario, las distintas partes que se han personado en este juicio tendrán acceso al contenido de las actuaciones llevadas a cabo por García Castellón hasta ahora y se abriría la fase en las que los acusados y sus abogados defensores puedan llevar la iniciativa y presenten ante el juez las pruebas y diligencias que consideren oportunas.
Sin embargo, no afectará a la situación de ario Conde y Arturo Romaní, ambos en prisión, ya que la decisión de dejarles en libertad con o sin fianza obedece solamente al criterio del juez, si éste entiende que ha desaparecido al situación de alarma social por la que decidió enviarlos a la cárcel o si cree que las pruebas que eventualmente presente la defensa alteran los indicios de culpabilidad de los encarcelados.
(SERVIMEDIA)
11 Ene 1995
JCV