BANESTO. EL BANCO DE ESPAÑA REFUERZA POR LEY EL COEFICIENTE DE RECURSOS PROPIOS DE LA ENTIDAD INTERVENIDA
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L circular 2/94 de 4 de abril del Banco de España, publicada ayer miércoles en el BOE, favorece a Banesto en la cobertura del coeficiente de recursos propios.
Hasta el momento, la deuda subordinada emitida por una entidad computaba parcialmente como recursos propios, siempre que satisfaciera los intereses debidos, condición para la que, a su vez, debería tener beneficios, y no pérdidas. A partir de ese momento, podía computar la parte proporcional de su deuda subordinada como recursos propios.
La ircular modifica esta condición. A partir de ahora, una entidad con pérdidas (caso de Banesto, único entre la gran banca española) podrá, no obstante sus números rojos, satsfacer el coste de la deuda y computar cara a la cobertura del coeficiente de recursos propios.
Se dá, además, la circunstancia de que, a 31 de diciembre último, y según el balance presentado por la propia entidad, Banesto reconoce una deuda subordinada global de 160.000 millones de pesetas.
En cuanto entidad intervenida por elBanco de España, la autoridad monetaria se compromete a satisfacer todas las deudas (sea con clientes o con inversores) de Banesto, entre las que se cuenta la deuda subordinada. Así, Banesto puede cumplir sus obligaciones con los suscriptores, al tiempo que cubre su coeficiente de recursos propios.
La otra modificación que incorpora la precitada circular es la referente a concentración de riesgos de los bancos extranjeros que operan en España. La legislación vigente prohibe que un banco preste más del25 por cien de sus recursos propios a un solo particular o a un sola empresa o grupo de empresas. Por encima del 10 por cien se considera inversión de alto riesgo.
Ahora bien, esta norma, que no es sino aplicación a la legislación española de la normativa de la UE, y en lo referente a entidades extranjeras no comunitarias que operan en España, hacía recaer el cálculo sobre los recursos propios de las filiales españoles, no del conjunto del banco.
Con la nueva circular, se amplia el calculo al conunto de la matríz. El efecto inmediato es que se amplia fuertemente la capacidad crediticia de las entidades extranjeras no comunitarias.
A cambio, el Banco de Esaña exige a estas entidades que le informen periodicamente de la evolución de sus recursos propios.
(SERVIMEDIA)
14 Abr 1994
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