BANESTO. LA AUDIENCIA PONE EN LIBERTAD A CONDE Y ROMANI CON FIANZA DE 2.000 Y 1.000 MILLONES RESPECTIVAMENTE

- El tribunal afirma que no es suficiente el argumento de alarma social esgrimido por el juez García-Castellón no es suficiente para mantenerlos en prisión

- Niega que el interrogatorio de Conde fuese "penoso"

MADRID
SERVIMEDIA

La sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó hoy poner en libertad a los ex directivos de Banesto Mario Conde y Arturo Romaní bajo fianza de 2.000 y 1.000 millones de pesetas, respectivamente, al etimar parcialmente los recursos de queja interpuestos por sus defensas.

En un auto hecho público hoy, la sala impone además a Conde y Romaní la obligación de comparecer semanalmente en el juzgado más próximo a su domicilio, así como de comunicar los cambios de residencia, y les prohibe abandonar el territorio español, para lo que deberán entregar sus respectivos pasaportes al juzgado del magistrado Manuel García-Castellón, que instruye el 'caso Banesto'.

En el caso del recurso de Conde, cuyo ponete fue el magistrado Jorge Campos, el tribunal entiende, como esgrimiera la defensa del ex banquero en la vista del recurso de queja, que la gravedad de los hechos imputados al ex presidente de Banesto y la alarma social por si solas "son insuficientes para restringir un derecho fundamental como el de la libertad", en contra de los argumentos del auto por el que García-Castellón ordenó su ingreso en prisión el pasado 23 de diciembre.

La sala señala además que de la descripción fáctica de los cargos qu se imputan a Conde no se desprende la existencia de múltiples perjudicados, que es la condición indispensable para que se produzca la estafa o la apropiación indebida, unida a la especial gravedad por razón de la cuantía.

Respecto a la alarma social, señala que "no podemos referirla a lo que periodísticamente se ha llamado 'agujero de seiscientos mil millones de pesetas en el Banco Español de Crédito', pues esto no es el objeto de la querella, sino muy concretas supuestas apropiaciones, importantes cantitativamente pero mínimas comparadas con aquel".

ESCASA REPERCUSION

Así, precisa que en este aspecto "no es encuadrable en el concepto de alarma social, por ser escasa la repercusión económica entre los accionistas del Banco Español de Crédito, si se coteja el importe de la supuesta apropiación (unos 7.000 millones) con el capital social representado por las acciones de la sociedad".

No obstante, señala que la gravedad delictiva y la alarma social deben ser tenidas en cuenta junto con "las aténticas razones legitimadoras de la prisión preventiva y que son conjurar el peligro de fuga y la desaparición de fuentes de prueba o evitar la comisión de delitos análogos por el imputado".

En este sentido, indica que "razonablemente" puede descartarse la repetición de hechos delictivos análogos, pues los que se le atribuyen implican una parcela de poder "que actualmente ya no detenta el imputado". Este mismo razonamiento lo emplea también el tribunal para descartar que la desaparición de fuentes deprueba justifiquen el mantenimiento en la cárcel de Conde, al tiempo que rechaza que haya un peligro de fuga que impida su puesta en libertad.

RIESGO DE FUGA

Concluye descartando la libertad incondicional, por estimar que "no hay proporcionalidad entre la absoluta privación de libertad y la finalidad que se trata de conseguir: la presencia del imputado en su eventual juicio y para minorizar el riesgo de fuga, que tampoco sería razonable desechar", acuerda imponerle una fianza.

Por ello, dice qu ante la naturaleza del delito, el estado social y antecedentes del imputado y demás circunstancias que podrían influir en el mayor interés de éste para ponerse fuera del alcance de la autoridad judicial, señala la suma de 2.000 millones de pesetas, cantidad que, a juicio del tribunal, "se considera disuasoria de la tentanción de no comparecer al llamamiento judicial y, de otro, es proporcionada a la supuesta cuantía de las apropiaciones y fortuna personal del imputado".

El auto también rechaza la nuldad de las actuaciones solicitada por la defensa de Conde durante la vista del recurso de queja, que alegó, entre otras cuestiones, la indefensión del ex presidente de Banesto por imputarle en el auto de prisión el delito de estafa no contenido en la querella del fiscal; el desconocimiento previo de la querella por estar secretas las actuaciones, el "largo y penoso" interrogatorio de Conde y la filtración a la prensa del contenido de la querella.

INTERROGATORIO PENOSO

Para el tribunal, estos motivoscarecen de "entidad suficiente" para la nulidad y precisa que, aunque el interrogatorio tuvo una "duración inusual", descarta que haya sido penoso ni extenuador, dado que el juez cumplió "escrupulosamente" la ley y, además, la defensa de Conde no hizo ninguna observación en la declaración.

Respecto a Romaní, la sala niega que el auto de prisión de éste sea nulo por falta de motivación, aunque sí estima que la alarma social esgrimida de manera "genérica e inconcreta" por García-Castellón no es suficiene para mantenerle en prisión de manera incondicional "y más cuando por el instructor no se alegan otras circunstancias tales como el peligro de fuga", del que recuerda que fue desechado por el fiscal, el peligro de destrucción de pruebas o, en general de perturbación de la instrucción.

(SERVIMEDIA)
30 Ene 1995
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