BANCOS Y CAJAS NO PODRAN COBRAR MAS DE UN 22,5% EN DESCUBIERTOS DE CREDITOS AL CONSUMO A PARTIR DEL JUEVES

MADRID
SERVIMEDIA

Las entidades financieras no podrán cobrar más de un 22,5 por ciento de interés por los descubiertos en operaciones de créditos al consumo otorgados a sus clientes a partir del próximo jueves, según manifestó a Servimeia Carmen Cabrero, miembro del Departamento Jurídico de la Unión de Consumidores de España (UCE).

Este tope a los intereses aplicables en los descubiertos es una de las principales novedades incluidas en la Ley de Crédito al Consumo, que debe entrar en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ocurrida el pasado 25 de marzo.

La ley establece que los descubiertos en créditos al consumo no podrán ser superiores en ningún caso a 2,5 veces el tipo de interés legal del inero, que este año está fijado en el 9 por ciento.

El tope resultante, del 22,5 por cien, resulta muy inferior a los fijados por la mayoría de los bancos y cajas de ahorros, que se sitúan por encima del 30 por ciento, especialmente en el caso de las entidades bancarias.

El senador socialista Carlos Guía, que defendió en el Senado la enmienda que permitió la introducción de este límite, declaró a Servimedia que el objetivo es acabar con las prácticas de algunas entidades de financiación y empresa suministradoras, "que llegaban a fijar intereses de hastal el 36 por ciento".

Por otra parte, la ley establece también otros mecanismos de defensa de los solicitantes de créditos al consumo, como fijar que todo cobro indebido "producirá inmediatamente el interés legal" (del 9 por ciento) o el contractual, si este último es superior.

Además, si el cobro indebido se produce por "malicia o negligencia", el consumidor "tendrá derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que en ningn caso será inferior al interés legal incrementado en cinco puntos, o el del contrato, si es superior al interés legal, incrementado a su vez en cinco puntos".

Los contratos de la concesión del crédito deberán informar de la tasa anual equivalente, es decir, del coste total del crédito, que comprende los intereses y todos los demás gastos y cargas que el cliente esté obligado a pagar para el crédito.

(SERVIMEDIA)
23 Mayo 1995
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