EL BANCO DE ESPAÑA QUIERE MAYOR CONTROL SOBRE LOS CREDITOS Y AUMENTA LAS OBLIGACIONES DE INFORMAR SOBRE CLIENTES
- Las entidades bancarias deberán informar de todos los créditos superiores a un millón de pesetas, así como de los de no residentes
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El Bnco de España obligará a las entidades bancarias y de crédito a informar a su Central de Información de Riesgo de todos los clientes a los que se les hayan concedido créditos superiores a 1 millón de pesetas, frente al límite de 4 millones que existía hasta ahora, según la circular 3/1995, de 25 de septiembre. Además, la circular incluye la novedad de obligar a declarar sobre no residentes.
La Central de Información de Riesgos del Banco de España experimentó una primera transformación en 1983, y una apliación del campo de los clientes sobre los que la banca debía informar en 1989.
Ahora, la expresa preocupación que el gobernador del Banco de España, Luis Angel Rojo, viene manifestando por el control de los riesgos de la operativa bancaria alcanza a este departamento, que da una vuelta de tuerca a los bancos y cajas en su obligación de informar sobre los créditos a sus clientes.
Además de los nuevos requerimientos citados, la autoridad de control del sistema financiero quiere ampliar su contro sobre los créditos concedidos a residentes españoles en las oficinas o sucursales de los bancos y cajas en otros países.
La banca ha acogido esta mayor presión en la información con satisfacción, según ha manifestado a Servimedia un experto en esta materia de uno de los grandes bancos, ya que se benefician de la información.
El Banco de España recopila la información que le envían todas las entidades y remite a cada una de ellas la información de los créditos que sus clientes tienen en la totaliad del sistema crediticio. "Esto permite a cada banco valorar el riesgo total de cada uno de sus clientes y la cuota que afecta a la entidad que recibe la información", explicó la fuente citada.
De hecho, los grandes bancos pidieron al Banco de España en una reunión celebrada en la AEB que se agilizaran los trámites para que la información final "regrese" a los bancos con la mayor rapidez posible, para lo que se ha establecido adelantar la fecha en la que los bancos comunican su información del día 15al 10 de cada mes.
Las nuevas exigencias de información serán efectivas a partir del 1 de junio de 1996, ya que las entidades bancarias deben trabajar en sus sistemas informáticos para permitir la normalización de los nuevos datos que se piden.
La fecha de entrada en vigor de esta nueva norma se ha modificado a solicitud de los bancos, puesto que en la primera redacción de la circular el Banco de España pretendía que entrara en vigor el 1 de enero de 1996, fecha para la cual los representantes dela banca consideraban improbable tener dispuestos los mecanismos de información.
A partir de ahora, las entidades bancarias y crediticias tendrán que dar información de los créditos superiores a 1 millón que sus clientes puedan obtener en sus sucursales en el extranjero, así como de los no residentes que mantengan créditos en sus oficinas de España o fuera de España, aunque en este caso la información afecta a créditos o riesgos superiores a los 50 millones de pesetas.
Según ha explicado la fuent citada, esto plantea un problema que el Banco de España acepta en su circular, ya que existen algunos países y, sobre todo, determinados 'paraísos fiscales' que prohiben la salida de información de las posiciones que mantienen los distintos clientes en las oficinas bancarias de su territorio, lo que imposibilitará dar información sobre estas operaciones.
(SERVIMEDIA)
16 Oct 1995
JCV