EL BANCO DE ESPAÑA CONSOLIDARA SU PODER SOBRE LAS ENTIDADES FINANCIERAS, SEGUN EL PROYECTO DE LEY DE ADAPTACION A LA CE

- Comprar sin permiso el 5 por cieto de un banco puede dar lugar a la intervención y sustitución de administradores

- El PP aprecia "graves deficiencias técnicas" en el texto legal que prepara el Gobierno

MADRID
SERVIMEDIA

El proyecto de ley que adaptará a nuestra normativa la II Directiva de Coordinación Bancaria de la CE consolida el control del Banco de España sobre las entidades, particularmente en lo que hace referencia a la toma de control de un banco y a quién tiene capacidad para ejercer como banquero, cuestin sobre la que el instituto emisor tendrá un poder exclusivo.

El último borrador de este proyecto legal, al que ha tenido acceso Servimedia, consolida el concepto de arbitrariedad sobre quién tiene capacidad para ejercer como banquero, aspecto éste que se reserva al Banco de España.

El emisor decidirá sobre toda transmisión de accionnes, si dálugar a una "participación significativa".

El proyecto de ley entiende por participación significativa en una entidad de crédito toda aquella que alcane "de forma, directa o indirecta, al menos el 5 por 100 del capital o de los derechos de voto de la entidad" (art. 56).

Para apurar el concepto, el texto legal especifica que "también tendrá la consideración de participación significativa aquella que, sin llegar al porcentaje señalado, permita ejercer una influencia notable en la entidad". En este punto, se advierte que "reglamentariamente podrá determinarse cuando se presumirá que una persona puede ejercer dicha influencia notable".

Por tanto, tda adquisición relevante deberá ser sometida a la aprobación del Banco de España, que dispondrá de un plazo de tres meses para decidir en contra. Se entiende que el silencio durante ese periodo es de negación, no aprobación.

Quien incumpliera esta norma (art. 59) "no se podrán ejercer los derechos políticos correspondientes a las participaciones adquiridas... Si, no obstante, llegaran a ejercerse, los correspondientes votos serían nulos y los acuerdos serían impugnables por vía judicial".

Si fuer preciso "se acordará la intervención de la entidad o la sustitución de sus administradores"

"IDONEIDAD" DEL ASPIRANTE

No sólo es la entidad la que queda sometida a un fuerte control, sino también los banqueros. Para desarrollar esta función se deberá contar con el beneplácito del Banco de España, que será quien otorgue "idoneidad" al aspirante. Lo hará (art. 43) juzgando conceptos como los de "honorabilidad comercial y profesional, medios patrimoniales o exposición al riesgo de actividades no finanieras, sin que se concrete lafrontera de permisividad.

Estos nuevos instrumentos de control por parte del Banco de España sobre bancos y banqueros, que consolidan e incrementan los que tiene ne este momento, han sido incluídos en una ley que sólo pretende asumir en nuestro ordenamiento jurídico la II Directiva bancaria de la CE, que liberaliza el ejercicio de la banca en cualquier país miembro.

En este sentido, y cuando esta ley haya entrado en vigor (a primeros del próximo año) cualquier banco pdrá operar en nuestro país y abrir las sucursales que crea convenientes. Ahora bien, los bancos españoles sí tendrán que pedir autorización, al Banco de España, para abrir oficinas fuera.

Un banco alemán podrá abrir todas las oficinas que desee en España, con las exigencias de recursos propios y de coeficientes vigentes en su país (y se supone que en breve homologados para toda la CE).

José María Michavila, ponente del Partido Popular, cree que este proyecto resulta poco ágil y pone de manifiesto"graves deficiencias técnicas; prueba de que los técnicos más preparados están abandonando el Ministerio de Economía y Hacienda". El Partido Popular hace hincapié, asimismo, en el hecho de que se discrimina a los banqueros españoles frente a los extranjeros.

(SERVIMEDIA)
14 Nov 1993
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