LA BANCA APLICA UNA "CLAUSULA DE CONVERSION AL EURO" EN SUSCREDITOS Y OTROS CONTRATOS NUEVOS DESDE HACE MESES

MADRID
SERVIMEDIA

La banca viene aplicando desde hace meses a sus nuevos créditos y otro tipo de contratos con los clientes una cláusula "de conversión al euro", que especifica expresamente que los derechos y obligaciones se trasladan a la nueva moneda sin que deban sufrir modificacines, según ha podido saber Servimedia en fuentes de la patronal AEB y de distintas entidades bancarias.

Esta ha sido una cuestión larga y detalladamente estudiada por la AEB, puesto que podría trener una gran trascendencia para la banca en contratos de larga duración que vayan más allá de la introducción del euro, tales como los créditos a largo plazo, hipotecarios, depósitos a plazo, futuros y opciones, y toda la amplia casuística de contratos que se mueven en la actividad bancaria y financiera.

De hecho, hace un año, cuando esta cuestión se planteó, la patronal bancaria creó un comité jurídico, compuesto por sus propios asesores y los de distintos bancos, para estudiar esta cuestión.

Como consecuencia de este trabajo, AEB elaboró una "cláusula pro forma" que ha enviado a todos los bancos, sugiriendo su aplicación o que sirviera de base para la que cada entidad quisiera aplicar.

A pesar de todo, AEB ha precisado a Servimedia que las cosas han variado en los últimos meses, puesto que los os reglamentos de la Unión Europea que consolidarán el estatuto jurídico del euro prevén ya esta circunstancia y aclaran sin lugar a dudas la pervivcencia de todos los extremos de los contratos una vez que se haya cambiado de moneda.

El fundamento de este planteamiento está en la denominada "lex monetae", que afirma la soberanía de cada Estado para fijar su moneda y también para cambiarla, por lo que ante esta segunda opción, se produce un sometimiento automático de los contratos antiguos a la nueva mneda.

Sin embargo, AEB reconoce que, si bien este planteamiento aclara la pervivencia de los contratos en el ámbito deméstico y de los países del euro, pueden surgir problemas cuando en los contratos intervengan personas físicas o jurídicas de países terceros no miembros de la Unión Europea, especialmente en lo que se refiere a contratos sofisticados como los de los productos de derivados, futuros, opciones o "swaps".

Igualmente, pueden aparecer dudas en contratos entre personas de países miembro que se refieren a relaciones entre las monedas domésticas, y que pueden perder su sentido al desaparecer esas divisas nacionales.

(SERVIMEDIA)
25 Feb 1997
JCV