BALEARES AUMENTA EL NIVEL DE CATALÁN PARA OPOSITAR A LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
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El Consejo de Gobierno balear, a propuesta de la consejera de Interior, aprobó hoy el decreto que establece el nivel de conocimiento de la lengua catalana para acceder a puestos de trabajo en la Administración autonómica y también en la provisión de plazas, que desde ahora será más elevado.
En el nuevo reglamento se introducen las modificaciones que dan cumplimiento a la sentencia de la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB), de 11 de abril de 2008, que declara nulos cinco artículos del Decreto 162/2003 (aprobado durante el mandato del PP) el cual rebajaba el nivel de catalán para acceder a la administración autonómica previstos en el Decreto 25/2001 (del Pacto de Progreso 1999-2003).
El nuevo decreto, que cuenta con el visto bueno de los sindicatos, exige el certificado C como nivel de conocimiento del catalán para ingresar en los cuerpos y escalas, en las categorías profesionales (niveles 1, 2, 3 y 4), así como para la provisión (concursos de traslados) de lugares de trabajo dentro la misma administración de la Comunidad Autónoma.
Hasta ahora, a los aspirantes se les exigía estar en posesión del certificado B de lengua catalana. Con el nuevo decreto también queda suprimida la prueba previa de catalán en las convocatorias de ingreso y provisión.
Sin embargo, la prueba previa todavía se mantendrá para la convocatoria correspondiente a la oferta pública de 2008, y para las selecciones de personal funcionario interino y personal laboral temporal.
Respecto al personal funcionario de otras administraciones que participa en la provisión de puestos de trabajo en la Administración autonómica, y que no puede acreditar el nivel de catalán exigido, se establece un plazo de dos años para lograrlo y acreditarlo.
También se introduce la obligación de que en todos los procedimientos selectivos y de abastecimientos de puestos de trabajo de personal de todas las entidades que forman parte del sector público autonómico, excepto las entidades y consorcios del ámbito sanitario y docente, se ha de acreditar el conocimiento de la lengua catalana en expresión oral o escrita, de acuerdo con los criterios establecidos en el nuevo decreto.
Excepcionalmente y cuando la prestación asistencial pueda resultar afectada, por la carencia o insuficiencia de profesionales, las convocatorias de selección para la contratación temporal de personal sanitario de las entidades, fundaciones y consorcios de carácter sociosanitario, pueden eximir los requisitos de conocimientos de la lengua catalana exigidos en su punto 1 de la disposición adicional quinta.
Con este decreto, el catalán vuelve al nivel en que se encontraba en 2001 y que fue modificado a la baja por el Gobierno del PP "de forma irregular" según sentenció el TSJB, recuerda en su acuerdo el Govern.
(SERVIMEDIA)
17 Oct 2008
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