LOS AYUNTAMIENTOS PODRAN UTILIZAR LOS CENTROS ESCOLARES EN HORARIO NO LECTIVO PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES
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El Consejo de Ministros de hoy aprobó un decreto para regular la cooperación entre corporaciones locales y el Ministerio de Educación y Ciencia (MEC) en materia de mantenimient y vigilancia de centros escolares, y otros asuntos suceptibles de cooperación.
El decreto, que desarrolla una disposición de la Logse, pretende potenciar la participación de los municipios en materia de planificación y gestión de construcciones escolares.
Igualmente, regula la apertura de los locales e instalaciones de los centros docentes públicos no universitarios dependientes del MEC para su utilización fuera del horario lectivo por los ayuntamientos y otras entidades para la realización de atividades educativas, culturales, artísticas, deportivas o sociales.
También se establece la cooperación municipal en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y el procedimiento para la creación de centros docentes de titularidad local.
El decreto señala los ámbitos de cooperación de los ayuntamientos en el ámbito educativo (educación infantil, programas específicos de garantía social, FP, enseñanzas en régimen especial, escuelas específicas de música y danza, educación de adutos, formación del profesorado, actividades extraescolares, de orientación del alumnado, acciones de carácter compensatoria) y apunta a los convenios como los instrumentos que permitirán llevar a cabo estas actividades.
(SERVIMEDIA)
22 Dic 1993
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