LOS AYUNTAMIENTOS NO PUEDEN RECAUDAR A TRAVES DE TERCEROS, SEGUN EL SUPREMO

MADRID
SERVIMEDIA

Las corporaciones locales no pueden contrtar a empresas privadas para que realicen las labores recaudatorias propias de los ayuntamientos, según una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

Dicha sentencia anula el acuerdo aprobado por el Ayuntamiento de Torrevieja (Alicante) el 7 de enero de 1991, por el que se adjudicó a una empresa privada la recaudación voluntaria del recibo de residuos sólidos y alcantarillado.

Para el Supremo, el acuerdo del Ayuntamiento de Torrevieja es contrario a derecho, al adjudicar a una empres particular una función "inequívocamente pública".

El Alto Tribunal sostiene que del Reglamento General de Recaudación y de la Ley Reguladora de Haciendas Locales "se desprende con claridad, y sin necesidad de otras argumentaciones, que no es conforme a Derecho la adjudicación a una empresa particular de una función, como la recaudatoria, cualquiera que sea su ámbito, que corresponde a una potestad administrativa".

(SERVIMEDIA)
13 Ago 2000
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