EL AYUNTAMIENTO DE MURCIA PROHIBE A LOS MENDIGOS LA "COACCION MORAL" OBRE LOS CIUDADANOS
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El equipo de gobierno del PP en el Ayuntamiento de Murcia ha promulgado una ordenanza municipal para limitar el ejercicio de la mendicidad en la que prohiben a los indigentes que recurran a la "coacción moral" de los ciudadanos.
La nueva ordenanza, a la que tuvo acceso Servimedia, sustituirá a otra similar que tuvo que ser retirada a petición del Defensor del Pueblo porque no respetaba los derechos fundamentales de las personas.
El artículo2 de la nueva ordenanza dice textualmente que "queda prohibida la práctica de la mendicidad utilizándose métodos de coacción moral, de palabra u obras, que supongan una violencia sobre los usuarios de las vías y espacios públicos".
Los grupos municipales del PSOE e IU en el ayuntamiento murciano han calificado de "ridícula" y "regresiva" la nueva ordenanza, que aprobará el pleno del próximo 31 de octubre, dada la mayoría absoluta de los populares. A juicio de la oposición, la nueva norma "prohibe la mndicidad de manera encubierta", por lo que volverán a remitirla al Defensor del Pueblo.
La nueva ordenanza prohibe cualquier actividad de carácter pseudomercantil o pseudolaboral -como venta de servilletas, limpieza de parabrisas y otras similares- y, en general, cualquier otra actividad cuya finalidad sea la obtención de fondos sin los requisitos de una actividad mercantil y el cumplimiento de la legislación fiscal y laboral
El artículo 3 de esta misma ordenanza estipula asimismo que quedan someidos a previa autorización municipal "el lanzamiento de cohetes, tracas o petardos, sin que formen parte de un festejo autorizado y el uso de altavoces o megáfono".
Por otra parte, prohibe las actividades de carácter artístico o musical en la calle sin previa autorización o "cualquier otra actividad ejercida en la vía pública que ocasiones ruidos, molestias, humos o que suponga la ocupación temporal en la vía pública".
El texto de la nueva ordenanza estipula también que el incumplimiento de los pevisto se considerará infracción administrativa y se sancionará con una multa de 15.000 pesetas.
(SERVIMEDIA)
24 Oct 1996
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