EL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS SANCIONA A CUATRO BANCOS POR NO EMBARGAR LAS CUENTAS DE LOS MOROSOS TRIBUTARIOS

ALCOBENDAS (MADRID)
SERVIMEDIA

El Ayuntamiento de Alcobendas ha instruido expedientes sancionadores a cuatroentidades bancarias de la localidad, por un importe total de 83.850.000 pesetas, al incumplir la orden de embargo de cuentas corrientes para la recaudación de deudas tributarias.

Las entidades financieras multadas son la Caja de Madrid, el Banco Central, Lloyds Bank y Banesto, según informaron fuentes municipales.

El número de expedientes abiertos contra Caja de Madrid es de 11 y la sanción impuesta asciende a casi 53 millones de pesetas, mientras el Banco Central, con 5 expedientes, tendrá que pgar 17.570.000 pesetas.

Dos expedientes han sido abiertos contra el Lloyds Bank y tres contra distintas sucursales de Banesto. Estas últimas entidades han sido sancionadas con idénticas cantidades, 6.750.000 pesetas.

Las entidades financieras, según fuentes del ayuntamiento, "además de incumplir la orden de embargo de las deudas tributarias, se han negado a facilitar a la corporación local información sobre los movimientos de dinero efectuados por los titulares de las cuentas, para que el municipo pudiera poner en práctica las diligencias oportunas.

Entre las razones que alegan las entidades financieras para justificar el incumplimiento de la orden de embargo, destacan lo que consideran falta de autoridad del alcalde para dictar el embargo, al argumentar que "la Ley General Tributaria faculta tan sólo a los órganos de la administración tributaria para hacer efectivo el embargo de cuentas", explicaron ls citadas fuentes.

Las entidades bancarias solicitan también que la orden de embargo cotenga el número de la cuenta corriente que se pretende embargar.

Estas razones no son reconocidas por el Ayuntamiento de Alcobendas, que considera que la Constitución y la legislación de autonomía local le faculta para exigir el cumplimiento de la recaudación de deudas tributarias, y que el objeto del embargo no es la cuenta, sino el dinero adeudado, por lo que la corporación no tiene por qué facilitar las cuentas corrientes a embargar.

(SERVIMEDIA)
12 Feb 1991